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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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mismo, por ejemplo, el error que esgrime una persona con formación<br />

profesional de aquella que no la tiene.”<br />

No puede pretender la defensa del disciplinado argumentar que su<br />

comportamiento fue invencible, que no existía medio o forma de superarlo, pues<br />

todas las explicaciones que dieron los profesionales del derecho de la oficina<br />

jurídica del MADR, de la Dirección del Programa AIS y de la Dirección de<br />

Desarrollo Rural, no fueron consultadas en su momento por JAVIER ROMERO,<br />

quien en su versión libre señaló que se tomó alrededor de 20 minutos, a lo sumo<br />

media hora para mirar los documentos que le llevó JULIAN GOMEZ, jurídico del<br />

Programa AIS, le preguntó a Cecilia Lozano, su asesora jurídica y manifestó que<br />

ya los había revisado, sin asumir ninguna otra actividad sobre el tema ni tomar<br />

más precauciones que una afirmación lacónica de su asesora de que ya había<br />

efectuado la revisión.<br />

Si bien es cierto el disciplinado no es abogado, si es un profesional, es ingeniero<br />

industrial, conoce de métodos y procedimientos, de control de calidad, de<br />

estrategias, del ciclo PHVA y en general de otras herramientas que le daban el<br />

conocimiento necesario para que aunado a su amplia y meritoria trayectoria<br />

académica y profesional le exigían un papel activo, analítico sobre el tema, pues<br />

con su firma avalaba un documento, firmar no es un acto mecánico, firmar<br />

envuelve responsabilidades y perfectamente podía solicitar apoyo técnico,<br />

financiero y jurídico, frente a aquellas materias que por su formación no profundizó<br />

o al menos requirió a la Oficina Jurídica.<br />

Esta preparación profesional y académica es suficiente para que tuviera una<br />

apreciación siquiera global del contenido del documento, que por demás no debía<br />

ser ajeno para él.<br />

Existían para el disciplinado posibilidades reales de previsión y conocimiento, pues<br />

con anterioridad al momento que JULIAN GOMEZ le llevara estos documentos<br />

precontractuales ya le habían enviado un correo electrónico advirtiéndole sobre los<br />

mismos, luego no era un hecho desconocido donde pretende ahora apoyándose<br />

en unas declaraciones de los jefes y personal de la oficina jurídica, de quienes en<br />

su momento no requirió explicación alguna, para señalar que hay un error<br />

invencible, pues si tenía medios a su alcance para superar el entado error y sin<br />

embargo no los empleó.<br />

La conducta de JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO no puede mantenerse<br />

como como dolosa por cuanto, si bien es cierto como se argumentó en el pliego de<br />

cargos las pruebas descritas y analizadas indicaron que el disciplinado conocía<br />

cual era el procedimiento aplicable, el cual se encontraba claramente descrito en<br />

el manual de contratación y que sabía la naturaleza, fines y la necesidad que se<br />

procuraba atender con la contratación objeto de investigación, pues en su<br />

condición de Director Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, no obra<br />

prueba que demuestre que haya actuado deliberadamente como allí se afirmo en<br />

la calificación provisional de la culpabilidad.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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