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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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de 2010, por la Coordinadora del Grupo de Administración del Recurso<br />

Humano, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folios 179 al 89<br />

Anexo 60).<br />

11. EDELMIRA RIVERA QUINTERO. Identificada con la Cédula de ciudadanía<br />

No. 51.605.270 expedida en Bogotá, quien desempeñó el cargo de<br />

Profesional Especializado código 3010 grado 16 del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, desde el 10 de septiembre de 2001, el cual<br />

desempeñaba a la fecha de la certificación (4 de enero de 2010), con<br />

ocasión del nombramiento efectuado por medio de la Resolución No. 0253<br />

del 04 septiembre de 2001, posesionada el 10 de septiembre de 2001,<br />

según consta en la certificación expedida el 4 de enero de 2010, por la<br />

Coordinadora del Grupo de Administración del Recurso Humano, del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folios 195 al197 Anexo 60)<br />

4. DECISIÓN EN RELACION CON CADA UNO DE LOS<br />

IMPLICADOS<br />

4.1. ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, en su condición de Ex Ministro<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, para le época de los hechos.<br />

4.1.1. Primer Cargo:<br />

4.1.1.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

Al encartado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, en su condición de Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, se le formuló un primer cargo, así:<br />

«Intervenir en la celebración de los convenios especiales de cooperación científica<br />

y tecnológica Nos. 003 del 2 de enero de 2007 y 055 del 10 de enero de 2008, con<br />

el Instituto de Cooperación Interamericano para la Agricultura – IICA., con omisión<br />

de los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, sin que el<br />

investigado haya dispuesto y exigido de las áreas responsables la elaboración de<br />

los mismos, toda vez que estos no fueron realizados con antelación a su<br />

suscripción. Igualmente, por intervenir en la celebración de los convenios<br />

especiales de cooperación científica y tecnológica Nos. 052 del 16 de enero de<br />

2009 y 037 del 14 de enero de 2009, sin contar ni exigir previamente estudios<br />

técnicos, financieros (económicos) y jurídicos precisos y completos, puesto que<br />

si bien la entidad contratante elaboró unos documentos que denominó ―estudios<br />

previos‖, lo cierto es que no examinaron en forma seria e integra los aspectos<br />

técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de la contratación en mención.»<br />

Como normatividad vulnerada frente a los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008,<br />

se indicó que el disciplinado pudo haber vulnerado las disposiciones contempladas<br />

en los 123, inciso 2º y 209 de la Constitución Política; artículos 3 inciso 1º,<br />

artículos 25 numerales 7 y 12, 26 numeral 5, de la Ley 80 de 1993; artículo 8 del<br />

Decreto 2170 de 2002; Manual de contratación numerales 3 Etapa Precontractual<br />

subnumerales 3.1 a 3.1.1.1.15, 3.2 y 3.3 vigente para la época de los hechos;<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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