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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Así las cosas, es incuestionable la obligatoriedad de los estudios previos de<br />

conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar,<br />

como requisito exigido en los numerales 7 11 y 12 12 del artículo 25 de la ley 80 de<br />

1993, en concordancia con el artículo 8 13 del decreto 2170 de 2002.<br />

El servidor público deberá siempre, además de contar con los recursos<br />

presupuestales, hacer los estudios referentes a los precios del mercado, la<br />

conveniencia o justificación, determinar qué personas naturales o jurídicas pueden<br />

ejecutar el objeto contractual, etc., todo con el fin de agotar los pasos propios del<br />

principio de economía, en el ámbito específico de la planeación contractual.<br />

Por eso, en la contratación pública los principales esfuerzos deben estar dirigidos<br />

hacia los estudios previos, pues es a partir allí que se establecen el objeto y las<br />

obligaciones contractuales entre las partes, de allí su importancia, razón por la<br />

cual las entidades públicas están en la obligación de apoyar con empeño esta<br />

gestión.<br />

En relación con la obligación de acatar las exigencias del principio de planeación,<br />

en particular, la de realizar los estudios previos exigidos por la ley, la doctrina<br />

autorizada ha expuesto lo siguiente:<br />

«El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación expresa de<br />

escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo cual exige estudios,<br />

proyectos, diseños y demás análisis necesarios para el correcto planteamiento de<br />

la necesidad de la Administración al momento de dar a conocer a los particulares u<br />

otras entidades estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se<br />

tenga toda la información como si la misma entidad fuera a ejecutar el objeto del<br />

contrato estatal; todo esto porque no solo se compromete el buen funcionamiento<br />

de la Administración, sino que además se ve implicado el patrimonio público, y en<br />

últimas la consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general, todo<br />

por medio de la contratación pública.<br />

[…] el análisis de oportunidad y conveniencia de la celebración del contrato […]<br />

implica todo un juicio de valoración por quien ejerce funciones administrativas para<br />

que los actos administrativos sean realmente beneficiosos y acordes con los<br />

intereses generales. […] Por ello, se hace necesaria una evaluación previa de la<br />

11 La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o<br />

impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.<br />

12 Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán<br />

elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia.<br />

13 De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los<br />

estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar<br />

de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información:<br />

1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.<br />

2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a<br />

un proyecto, estudio, diseño o prediseño.<br />

3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.<br />

4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.<br />

5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser<br />

amparados por el contratista.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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