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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Así mismo, el informe técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones<br />

Especiales, solicitado de manera oficiosa por el Despacho para examinar los<br />

proyectos correspondientes al grupo de fincas que fueron fraccionadas, -<br />

identificados en el correspondiente pliego de cargos-, tenía como objetivos:<br />

determinar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los términos de<br />

referencia, especialmente en los numerales 3.1.2, 3.2, 3.2.1, 3.2.3, al momento de<br />

las firmas de los acuerdos de financiamiento; si las resoluciones de concesión de<br />

aguas aportadas por los proponentes, podían considerarse válidas para cada<br />

proyecto en el que fueron presentadas, y si los caudales otorgados eran<br />

suficientes para cubrir la demanda de agua del proyecto, para así garantizar el<br />

diseño propuesto. De igual manera buscaba determinar si las razones en los<br />

retrasos de los proyectos eran válidas y sus ejecutores tenían la capacidad para<br />

poner en marcha el proyecto, entre otros aspectos.<br />

El informe, surtió el trámite previsto en la ley, y fue dado a conocer a las partes,<br />

una de las cuales, dentro del término de traslado presentó escrito de solicitud de<br />

aclaración, corrección y/o modificación, el cual fue resuelto por los funcionarios de<br />

la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.<br />

Dentro de los interrogantes planteados, más concretamente en lo que tiene que<br />

ver con la concesión de aguas, en el punto 1.3 se preguntó: ―1.3. TODOS LOS<br />

PROYECTOS CONTABAN CON LA RESPECTIVA CONCESIÓN DE AGUAS CON<br />

ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.”, En su<br />

respuesta, los funcionarios manifestaron:―I.T. Exceptuando los proyectos presentados<br />

por los titulares de las concesiones -que se relacionan en el siguiente cuadro-, las demás<br />

propuestas no tienen concesión legal de aguas.‖, y añaden que: ―El caudal insuficiente<br />

no era motivo de subsanación, sino la ausencia total de caudal concesionado.”.<br />

Luego de elaboran un cuadro de los proyectos examinados, concluyen que solo<br />

dos de ellos contaban con la respectiva concesión, basados en el hecho de que<br />

los términos de referencia exigían que para ser considerados elegibles, el<br />

proponente debía presentar la concesión para el proyecto –no para el predio-,<br />

numerales 1.3.3 y 2.3.6, aclarando que debía hacerlo antes de la firma del<br />

acuerdo de financiamiento.<br />

Teniendo en cuenta que en los informes presentados por el Ministerio, la<br />

procuraduría y los distintos interventores de los proyectos, se identifica la<br />

resolución que otorga la concesión de aguas, es claro que los grupos<br />

pertenecientes a un solo globo de terreno o finca, contaban con una sola<br />

concesión de aguas, la cual fue presentada por cada proponente como la<br />

perteneciente a su proyecto. De ahí, la conclusión a la que se llega en el informe<br />

técnico, en el sentido de señalar que solamente los proyectos que identificaban la<br />

persona a la cual se le había otorgado la concesión, contaban con ella, la caul<br />

según lo dispuesto en los Decretos 1541 de 1978 y Decreto Ley 2811 de 1974- no<br />

podía cederse a terceras personas.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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