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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Los múltiples testimonios de los verificadores, evaluadores y expertos cuyos<br />

testimonios requeridos por la defensa con el propósito de declarar cómo y quienes<br />

realizaron la evaluación de los proyectos presentados, así como el grado de<br />

conocimiento que tenía el MADR en el proceso de evaluación de las propuestas,<br />

no pueden ser tomados como pretende la defensa para decir que el MADR no fue<br />

informado de posibles irregularidades que se presentaron en la evaluación de los<br />

proyectos de riego y drenaje y la suscripción de los acuerdos de financiamiento sin<br />

el cumplimiento de los requisitos exigidos en los términos de referencia y en la<br />

forma allí determinados, pues ellos no eran el canal interlocutor con funcionarios<br />

del MADR, aspecto sobre el cual este Despacho ya se refirió en análisis<br />

precedente, su labor, para algunos se limitó a realizar filtro operativo, otros no<br />

evaluaron los proyectos aquí cuestionados, y los que si lo hicieron manifestaron no<br />

precisar o no recordaron detalles o particularidades al respecto mas allá de lo<br />

escrito en las actas de evaluación, hasta donde llegaba su rol.<br />

En consecuencia, para el Despacho está claro que el implicado tenía el deber de<br />

cumplir unas funciones precisas, contempladas en la ley, en el convenio y en los<br />

manuales, como ya se explicó. Precisamente la supervisión, la vigilancia, la<br />

evaluación, el control de un convenio o contrato, según el caso, es detectar<br />

situaciones que lo pongan en riesgo, advertirlas oportunamente, porque de lo<br />

contrario se dejaría toda la responsabilidad de la dirección de una proceso<br />

contractual en cabeza del contratista.<br />

5. Las omisiones a los deberes funcionales endilgados al disciplinado efectivamente<br />

permitió que el IICA suscribiera los acuerdos de financiamiento de los proyectos<br />

cuestionados.<br />

Para el despacho resulta evidente que el IICA suscribió unos Acuerdos de<br />

financiamiento con desconocimiento de los requisitos señalados en los términos<br />

de referencia, de conformidad con el numeral 4.3 ―causales de rechazo‖. Sin<br />

embargo, a pesar de que los términos de referencia contemplaban la posibilidad<br />

de que el IICA, dentro de la etapa de evaluación solicitara subsanaciones, en el<br />

término previsto en el numeral 4.7 de los citados términos; esto es, hasta antes de<br />

la firma del acuerdo de financiamiento, dichas subsanaciones no fueron atendidas<br />

en tiempo, según se desprende del requerimiento de la interventoría y de las<br />

respuestas ofrecidas por los beneficiarios de los proyectos, quienes las<br />

presentaron, con posterioridad a la firma de los Acuerdos de Financiamiento. Es<br />

decir, que los Acuerdos de Financiamiento a los que se ha hecho alusión, se<br />

suscribieron sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en los<br />

términos de referencia aprobados por el Ministerio, para la operatividad de la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje. Sin que los funcionarios integrantes del<br />

comité administrativo se pronunciaran en ejercicio de las funciones de revisión,<br />

análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio especial de<br />

cooperación 055 de 2008.<br />

Todas esas inconsistencias, que no fueron subsanadas en término por los<br />

proponentes de los proyectos, ocasionaron -como claramente lo dejó señalado la<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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