20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Los argumentos de la defensa, en sentir del Despacho, están lejos de constituir<br />

razones sólidas y suficientes para demostrar que la responsabilidad de la<br />

contratación, en el tema de los estudios previos, no se encontraba en cabeza de la<br />

Dirección de Comercio y Financiamiento; por el contrario, tal Dirección, si<br />

ciertamente recibía el apoyo de personal de Unidad Coordinadora del Programa<br />

AIS, no por ello la relevaba de su responsabilidad, toda vez, que la última palabra<br />

en la proyección de los documentos definitivos de la contratación, era a través de<br />

Dirección de Comercio y Financiamiento, que orientaban los lineamientos, políticas<br />

e instrucciones del Ministerio, así como las propias de la actividad contractual; en<br />

síntesis los documentos remitidos, correspondían a borradores que debían ser<br />

evaluados, revisados, aprobados y expedidos por la Dirección de Comercio y<br />

Financiamiento.<br />

En efecto, tal y como se deduce de lo afirmado por el propio Ex Ministro, Andrés<br />

Felipe Arias en la ampliación de su versión, en las reuniones de planeación<br />

presupuestal llevadas a cabo en el Ministerio durante los meses de agosto o<br />

septiembre, y a las cuales asistían el viceministro y demás directores del Ministerio<br />

y gerentes de organismos adscritos, entre otros, se definía qué funcionario,<br />

director del Ministerio, o entidad adscrita o vinculada, debía encargarse de la<br />

ejecución de cada rubro presupuestal; ello, con el objeto de que dichos<br />

funcionarios prepararan y desarrollaran con suficiente tiempo y antelación las<br />

actividades precontractuales que les correspondía en función del presupuesto que<br />

a cada uno le tocaba ejecutar. En una segunda reunión, llevada a cabo en el mes<br />

de diciembre, los citados funcionarios debían exponer su propuesta de ejecución<br />

para cada uno de los rubros o proyectos que les correspondía ejecutar, según lo<br />

definido en la primera reunión; así por ejemplo, debían explicar la modalidad<br />

contractual acordada con la respectiva oficina jurídica, el operador seleccionado,<br />

en caso de ser contratación directa, los plazos de ejecución y las metas a lograr<br />

en coordinación con las metas del gobierno plasmadas en el plan nacional de<br />

desarrollo y en el SIGOB.<br />

Se desprende de lo anterior entonces, que la Directora de Comercio y<br />

Financiamiento, para el año 2007, tenía pleno conocimiento de las citadas<br />

reuniones, así como de la responsabilidad frente a la ejecución de los rubros<br />

correspondientes a la contratación que le fue asignada.<br />

En lo que si tiene razón la defensa, es en lo concerniente a la inaplicabilidad del<br />

manual de contratación citado como infringido, toda vez que el aplicable era el del<br />

2004, sin embargo, tal situación no afecta la imputación disciplinaria efectuada,<br />

pues las normas principalmente vulneradas son las relacionadas con la falta de<br />

estudios previos previstas en el régimen de contratación estatal (Ley 80 de 1993),<br />

conforme se estipuló en el pliego de cargos.<br />

Para demostrar que las fichas EBI no determinan la naturaleza de ningún contrato<br />

o convenio se solicitó recibir el testimonio de DANIEL NEREA, de la Dirección de<br />

Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

234

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!