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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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si la delegante ejerció sus deberes de orientación e instrucción, ordenando a su<br />

subalterna (incluso de forma verbal) adecuarse a los manuales de interventoría y a<br />

las demás normas y directrices a que debía someterse en el ejercicio de la función<br />

delegada, tal situación debería poder apreciarse en los informes, actas y demás<br />

documentos resultantes de la labor adelantada por la señora Gisela Torres, lo que<br />

se encuentra objetivamente demostrado que no es así.<br />

En este sentido, siguiendo la construcción conceptual puesta de presente por el<br />

Dr. Quintero Navas en su escrito conclusivo, es evidente que si la delegataria<br />

cumplió sus deberes de informarse en todo momento del desarrollo de la<br />

delegación y de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la misma por<br />

parte de la funcionaria Torres Arenas, al no haber ésta última aceptado y<br />

obedecido tales orientaciones, era deber de la disciplinada reasumir la<br />

competencia delegada para asegurar la correcta destinación de los recursos<br />

puestos a disposición del IICA y en general para el cumplimiento de los objetivos<br />

perseguidos con la celebración de los convenios, situación que, como está<br />

demostrado no realizó la señora Sánchez Ríos, ni contempló jamás dicha<br />

posibilidad, incumpliendo su deber de vigilar y controlar las actuaciones<br />

desplegadas por la persona en quien delegó la interventoría de los convenios.<br />

Respecto a los aspectos específicos frente a los cuales este Despacho consideró<br />

que existieron fallas en el ejercicio de la interventoría financiera adelantada a los<br />

convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009, éstos son objeto de análisis al<br />

momento de determinar la responsabilidad disciplinaria que al respecto le<br />

corresponde a la funcionaria Gisela del Carmen Torres Arenas.<br />

4.10.2 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />

Una vez revisada y verificada minuciosamente la actuación disciplinaria sin<br />

encontrar causal que invalide la misma, habida cuenta que se garantizó el debido<br />

proceso 620 , ya que se surtió con el respectivo rigor y formalidad las etapas<br />

procesales correspondientes, se garantizó el derecho de defensa de la<br />

disciplinada a quien le fueron comunicadas y/o notificadas las decisiones cabal y<br />

oportunamente, de igual manera se le garantizó el derecho de contradicción en<br />

cada una de las actuaciones surtidas y pruebas tramitadas y fue escuchada en<br />

versión libre y espontánea, se procede a analizar el cargo disciplinario endilgado<br />

por la Procuraduría General de la Nación, atendiendo la descripción de su<br />

conducta, sus descargos, las pruebas recaudadas y los alegatos de conclusión.<br />

La delegación es una figura que regula el artículo 211 de la Constitución Política y<br />

la Ley 489 de 1998 en sus artículos 9 a 14, constituyéndose en un mecanismo<br />

técnico que tiene por fin garantizar una mejor organización y dinámica de la<br />

administración pública, mediante la descongestión de funciones de los despachos<br />

620 Artículo 29 Constitución Política de Colombia<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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