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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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No hay duda que las competencias relativas a la contratación estatal, responden a<br />

la naturaleza de competencias regladas y que en este caso, las funciones<br />

delegadas que se originan en dicha contratación, deben igualmente estar en<br />

consonancia con la observancia de los principios y funciones administrativas, pues<br />

los deberes de control, llegan incluso hasta la acción de avocar o revocar lo<br />

decidido por el delegatario para impedir o resarcir las violaciones al ordenamiento<br />

jurídico, que se consoliden con las funciones delegadas. 560<br />

Ese hecho es corroborado por la propia Procuraduría, quien sobre dicho tema<br />

sostuvo:<br />

«Precisamente, en representación del citado ente, le corresponde actuar en ese<br />

campo de la actividad administrativa, ejerciendo una serie de actividades en las<br />

diferentes etapas de la actividad contractual, las cuales son de su competencia y<br />

en consecuencia, comprometen su responsabilidad, sin que como se pretende,<br />

pueda válidamente escudarse en la confianza que le merece el desempeño de sus<br />

subalternos, para actuar con ligereza e inobservar el alcance de su ejercicio<br />

competencial, pues se halla obligado, no solo por su deber de vigilancia y<br />

seguimiento, sino por el ejercicio de la representación jurídica del ente territorial<br />

que, por mandato legal, le corresponde la acometida y mantenimiento de las vías<br />

en el país». 561<br />

Respecto de la institución de la delegación y sus efectos, es pertinente señalar el<br />

pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-372 del 15 de mayo de<br />

2002:<br />

“1) El vínculo delegante -delegatario. Al delegar se establece un vínculo funcional<br />

especial y permanente entre delegante y delegatario para el ejercicio de las<br />

atribuciones delegadas. Es especial en cuanto surge a partir del acto de<br />

delegación, de forma adicional a la relación jerárquica o funcional que exista<br />

entre ellos y es permanente en cuanto permanece activo mientras rija el acto<br />

de delegación. En virtud de tal vinculación, el delegante conserva y ejerce la<br />

facultad para reformar o revocar los actos o resoluciones del delegatario y<br />

para revocar el acto de delegación (C.P., art. 211). Estas particularidades se<br />

desprenden del principio de unidad de acción administrativa, de la aplicación<br />

de los principios de la función administrativa a que hace referencia el artículo<br />

209 de la Carta y del deber de dirección, instrucción y orientación que<br />

corresponde al jefe de la entidad u organismo estatal...”.<br />

La delegación, como lo ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia, supone trazar<br />

instrucciones, políticas y orientaciones en el cotidiano ejercicio de la función<br />

delegada; función que MARIO SOTO ANGEL, como director de comercio y<br />

financiamiento y delegatario de las funciones de interventoría no realizó.<br />

560 Apartes del fallo del 23 de agosto de 2006 Expediente 165-109015-2004 PGN – Delegación<br />

561 Apartes del fallo del 23 de agosto de 2006 Expediente 165-109015-2004 PGN – Delegación<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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