20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Por tanto, el seguimiento y evaluación que debía llevar a cabo el comité<br />

administrativo, no podía desligarse por completo de la dirección y supervisión,<br />

prevista como un objetivo de su constitución; pues ello implicaría desconocer la<br />

labor de vigilancia, de control, de revisión, de fiscalización, -como sinónimos que<br />

son-, que se traducen en la acción positiva, exteriorizada a través de decisiones e<br />

instrucciones, y ejecución de los objetivos previstos en el respectivo contrato o<br />

convenio, según fuere el caso.<br />

4.8.2 Segundo cargo<br />

4.8.2.1 Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

Al disciplinado en su condición de integrante del Comité interventor en la parte<br />

técnica del convenio 03 del 2 de enero de 2007 celebrado entre el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, y el Instituto Interamericano de<br />

Cooperación para la Agricultura – IICA, y el Instituto de Desarrollo Urbano –<br />

INCODER, y 055 del 10 de enero de 2008, celebrado entre el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, y el Instituto Interamericano de<br />

Cooperación para la Agricultura – IICA, se le indicó que: ― no realizó debida y<br />

oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir<br />

concepto, realizar auditorias documentales y en campo, almacenar y custodiar<br />

documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y<br />

desarrollo del convenio especial de cooperación 055 de 2008, así como no<br />

elaborar el acta de liquidación del convenio 03 de 2007, funciones contempladas<br />

en el manual de interventoría numeral 9 de la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de<br />

septiembre de 2008; asignadas a dicho comité en las cláusula décima primera<br />

parágrafo primero del convenio 03 de 2007, 13 y 14 del convenio 055 y<br />

consecuentemente disposiciones del estatuto contractual.”<br />

Conforme al cargo se indicó que ―no vigiló el estricto cumplimiento de las<br />

obligaciones a cargo del IICA, no verificó los informes rendidos por el IICA en<br />

relación con el desarrollo de sus actividades, no tomó las medidas necesarias para<br />

elaborar el Acta de Liquidación del convenio 03 de 2007, conforme lo establece el<br />

numeral séptimo del parágrafo primero de la cláusula décima primera del<br />

convenio, 03 de 2007; para el caso del convenio 055 de 2008, el implicado no<br />

vigiló el estricto cumplimiento convenio, ni supervisó todos los aspectos<br />

relacionados con su ejecución; omisión que permitió que proyectos que<br />

presentaban retrasos, específicamente proyectos del departamento del Cesar,<br />

continuaran con un bajo porcentaje de ejecución, sin que se efectuaran las<br />

recomendaciones pertinentes, a fin de asegurar cumplimiento de los propósitos o<br />

finalidades propuestos con el convenio y asegurar el óptimo uso, manejo e<br />

inversión de los recursos públicos‖.<br />

Los acuerdos de financiamiento suscritos 3 de julio de 2008, por el IICA y los<br />

ejecutores (correspondientes al departamento del Cesar), dentro del convenio 055<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

881

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!