20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

De otra parte, en cuanto al requisito consistente en determinar las condiciones del<br />

contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo, 17<br />

vemos que guarda relación con las exigencias definidas por los numerales 1º y 9º<br />

del artículo 10 del Decreto 2170 de 2002 (objeto del contrato, plazo y forma de<br />

pago del contrato), y cuando el objeto ya estaba dispuesto, al igual que se<br />

celebraría el convenio con el IICA, esto es, que el contratista o cooperante en este<br />

caso, ya estaba previamente definido y las obligaciones que iba a cumplir también,<br />

las cuales fueron las que finalmente quedaron establecidas cada uno de los<br />

convenios, no puede aceptarse los términos de referencia, como unos estudios<br />

previos.<br />

Además, en el documento en cuestión, no se explica cómo se determinó, cuál<br />

sería el número y calidad del personal requerido, para qué adelantar la<br />

convocatoria, cuál la experiencia del IICA en objetos similares, qué experiencia y<br />

perfil se requería de las personas para poder señalar que contaba con un grupo<br />

idóneo, qué pruebas realizó para tal efecto, cuáles eran los criterios que debía<br />

tener el IICA para seleccionar los calificadores, evaluadores, expertos e<br />

interventores, cuál fue el estudio que se realizó para determinar que el IICA<br />

contaba con la infraestructura técnica, operativa y administrativa, cuáles serían las<br />

altas calidades técnicas y profesionales que se exigirían para el personal que<br />

fuera contratado por el IICA para el desarrollo de las actividades propias del<br />

convenio, cuáles serían las actividades científicas y tecnológicas que el IICA<br />

desarrollaría.<br />

Así como tampoco se encuentra establecido porqué el IICA sería el organismo que<br />

podría atender el objeto del convenio y no otra entidad nacional o internacional<br />

que podría haberse constituido como un posible oferente. No se vislumbra por<br />

parte alguna que requisitos satisfizo o reunió el IICA para que fuera elegido como<br />

la entidad más favorable que llevara cabo la ejecución del convenio. Ello<br />

imposibilitó una comparación objetiva de ofertas para seleccionar la más<br />

adecuada para la entidad.<br />

El documento denominado términos de referencia resulta tan precario en su<br />

contenido y análisis como para ser considerado un estudio previo serio, es tal su<br />

carencia de análisis y profundidad en su contenido que ni siquiera puede ser<br />

considerado como deficiente, es totalmente inexistente porque no registra la<br />

realización de los análisis de los requisitos contenidos en el artículo 8 del decreto<br />

2170 de 2002 y menos aún considerarse unos términos de referencia porque<br />

tampoco define como la sostenido el Consejo de Estado la forma como «se<br />

tramitará el procedimiento; fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los<br />

criterios y las ponderaciones de los mismos para la evaluación de ofertas y<br />

adjudicación; señalar los requisitos de participación; así como todas aquellas<br />

17 «ANALISIS DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Dentro de los estudios previos se impone el análisis del objeto<br />

que se contratará, las condiciones de ejecución, lugar del cumplimiento, plazo, forma de pago, etc...»(PINO RICCI JORGE.<br />

El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

25

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!