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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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del proyecto que se estudia por parte del DNP, las cuales fueron corregidas y en la<br />

última modificación no registra la leyenda.<br />

Conforme a lo expuesto, y como igualmente lo reafirma la defensa, la ficha EBI,<br />

no contiene la determinación de la modalidad de contratación con la cual se<br />

pretender ejecutar los recursos o programas debidamente inscritos. No obstante,<br />

dependientemente de ello, es claro que para el caso, la modalidad de contratación<br />

es la que determina la ley.<br />

4.7.1.7. En relación con los contratos de prestación de servicios profesionales<br />

de los señores Iván Esteban Céspedes, Julián Alfredo Gómez y María Andrea<br />

Cajigas, -allegados por el apoderado del disciplinado 507 -, y con los cuales se<br />

pretende demostrar que los mencionados contratistas elaboraron documentos para<br />

la contratación del 2009, entre ellos, los estudios previos del convenio 037 de 2009<br />

así como su participaron en todo el proceso de la contratación; y que éstas<br />

mismas personas fueron las que prestaron el apoyo técnico, económico y jurídico<br />

para la elaboración de los términos de referencia y demás documentos que<br />

permitieron desarrollar e implementar el Programa AIS; actividades que cumplían<br />

en virtud del objeto contractual que estaban desarrollando. Sobre el particular, el<br />

Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:<br />

Del contenido de la prueba aportada por el apoderado, no puede inferirse que los<br />

mencionados contratistas del IICA, fueron los que elaboraron los documentos para<br />

la contratación del año 2009, -entre ellos los estudios previos del convenio 037-,<br />

porque dicho documento, de fecha 22 de diciembre de 2008, es anterior a la fecha<br />

de suscripción de sus respectivos contratos.<br />

Basta con el simple cotejo entre la fecha del citado estudio y los contratos de<br />

prestación de servicios profesionales de los señores Iván Esteban Céspedes,<br />

Julián Alfredo Gómez y María Andrea Cajigas, suscritos con el IICA -los dos<br />

primeros del 16 de enero de 2009 y el último del 9 de junio de 2009,- para<br />

determinar que éstos, no podían con anterioridad a la legalización de los mismos,<br />

elaborar documentos para la contratación del Ministerio de Agricultura para el año<br />

2009. En efecto, las obligaciones y actividades desarrolladas en virtud del contrato<br />

de prestación de servicios profesionales que se citan como prueba, son<br />

desplegadas con posterioridad al 16 de enero de 2009; circunstancia que por sí<br />

sola hace desestimar esta prueba como la pertinente para demostrar el supuesto<br />

al que alude el apoderado.<br />

No obstante, en aras a garantizar el derecho de defensa del disciplinado, la<br />

argumentación expuesta se analizará, a la luz de del contrato de prestación de<br />

servicios profesionales suscrito por el señor Iván Esteban Céspedes y Jorge<br />

Andrés Caro Crapivinski como Representante del IICA en Colombia, durante el<br />

año 2008; fecha a partir de la cual es posible estudiar la hipótesis planteada.<br />

507 Folios 4167 a 4175 Cdno. No. 16<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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