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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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$21.696.458.119, que representan el 4.34% del total del Presupuesto definitivo<br />

asignado, superaron el mencionado límite fijado, en cuantía de SEIS MIL<br />

SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y<br />

OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS M/CTE ($6.696.458.119).<br />

En ese orden, se declarará probado el cuarto cargo formulado al implicado<br />

ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, toda vez, que con la suscripción y ejecución de<br />

los convenios con los recursos asignados al Programa Agro Ingreso Seguro - AIS<br />

de la vigencia 2008, desbordó el porcentaje establecido en el parágrafo 6º de la<br />

ley 1133 de 2007 para los gastos de administración y operación del programa<br />

―Agro Ingreso Seguro‖ en la suma de $6.696.458.119, del total de los recursos<br />

apropiados, conforme se explicó precedentemente.<br />

De la tipicidad<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, por cuanto el<br />

investigado ANDRES FELIPE ARIAS LEYVA, en su condición de Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, ha incurrido en lo descrito en el literal e) del artículo<br />

61 de la Ley 489 de 1998 que establece como función de los Ministros, vigilar el<br />

curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio, así mismo por<br />

desconocer el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el que se<br />

dispuso que los gastos de administración y operación del programa ―Agro Ingreso<br />

Seguro‖, no podían exceder del tres por ciento (3%) para los apropiados en la<br />

vigencia 2008 y por tanto no debió comprometer el presupuesto asignado en<br />

exceso del porcentaje establecido.<br />

La conducta desplegada por el servidor público aquí implicado, violó los<br />

postulados de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la<br />

Constitución Política de Colombia que le imponía cumplir su labor observando<br />

presupuestos como el de la eficacia, pues al comprometer y ejecutar por encima<br />

de los topes para gastos administrativos y operativos permitió que los recursos<br />

asignados al programa Agro ingreso Seguro AIS, no cumplieran su objetivo de<br />

garantizar que la gran mayoría de los recursos se destinaran a sus componentes<br />

como lo eran los apoyos económicos directos y a la competitividad con destino a<br />

los productores.<br />

Así entonces, el acusado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, incurrió en falta<br />

disciplinaria, al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su<br />

conducta en antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las<br />

disposiciones anteriormente referidas.<br />

De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como FALTA<br />

GRAVE, por la trascendencia social de la falta, la jerarquía y mando como primera<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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