20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Tal principio de confianza opera en una comunidad determinada de<br />

interrelación, cuando quien realiza el riesgo tolerado conforme a las<br />

normas que disciplinan la actividad correspondiente puede esperar que<br />

quienes intervienen en el tráfico jurídico también observen a su vez las<br />

reglas pertinentes, de modo que no se le puede imputar un resultado<br />

antijurídico en desarrollo de la actividad riesgosa permitida conforme al<br />

deber de atención, si en ésta interfiere un tercero que desatiende la<br />

norma de cuidado que le es exigible, o si a pesar de no atender la<br />

norma de cuidado esta desatención no fue determinante en tal producto,<br />

sino la injerencia, dolosa o culposa, de ese tercero.<br />

La determinación de la efectividad del principio de confianza en un<br />

ámbito de interrelación está guiada por la apreciación racional de las<br />

pautas que la experiencia brinda o de las concretas condiciones en que<br />

se desenvuelve una actividad u organización determinada, porque son<br />

elementos que posibilitan señalar si una persona, al satisfacer las reglas<br />

de comportamiento que de ella se esperan, está habilitada para confiar<br />

en que el dolo o la culpa de los demás que interactúan en el tráfico<br />

jurídico no la van a afectar (Sentencia de única instancia, del 17 de<br />

septiembre del 2003, radicado 17.765. C.S. de J. Sala Penal). Citadas<br />

en la Sentencia del 20 de abril de 2006. Proceso 22941 M.P. Álvaro<br />

Orlando Pérez Pinzón.<br />

En desarrollo de actividades laborales, se argumenta que existen<br />

comportamientos que no son atribuibles dentro del rol del sujeto agente y es allí<br />

donde se impone el principio de confianza dentro del cual se espera que cada<br />

quien ejecute adecuadamente su función. En consecuencia, aceptada la división<br />

de trabajo como soporte del desarrollo de actividades en el mundo moderno,<br />

donde cada quien responde de acuerdo con su rol, en materia disciplinaria el límite<br />

de la responsabilidad estará definido por la ley, los reglamentos y el Manual de<br />

Funciones en donde se consigna las obligaciones de cada servidor público y se<br />

deberá responder por la función asignada más no por la que no se tiene,<br />

existiendo responsabilidad individual de acuerdo con cada rol. Se reitera, no hace<br />

parte del rol de cada ciudadano controlar todos los posibles peligros que se<br />

originen en la conducta de terceros. De esta manera el principio de confianza<br />

encuentra su fundamento en el principio de autorresponsabilidad.<br />

El deber funcional del Sr. Arias, como responsable de la Contratación del<br />

Ministerio, no se agotaba en dar un ―voto de confianza‖ por el personal<br />

jurídico de la entidad, máxime que los recursos públicos involucrados en los<br />

convenios 03-07, 055-08, 037-009 y 052 -09 involucran una cifra superior al<br />

MEDIO BILLÓN DE PESOS. El disciplinado en su calidad de ministro, debía<br />

ajustar su conducta a lo dispuesto por las leyes 80 y 1150 de 2007, de<br />

modo que acreditara a través de estudios previos, que la modalidad jurídica<br />

escogida era la correcta.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

166

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!