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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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procedimientos, actuaciones, decisiones y actos que deban proferirse con<br />

ocasión del contrato con el ordenamiento jurídico en general, y con el que le<br />

da fundamentación en especial; para el caso, la Ley 80 de 1.993, sus<br />

decretos reglamentarios, o la Ley 142 de 1.994 o las demás disposiciones de<br />

naturaleza especial que regulen la contratación en determinadas entidades<br />

públicas, como sucede, por ejemplo, con la Ley 30 de 1.992 en materia de<br />

educación superior, o con la Ley 100 de 1.994, para la contratación de las<br />

entidades hospitalarias... ―.<br />

Obsérvese que los Convenios Especiales de Cooperación, como lo hemos<br />

analizado también se regulan a través de un “ordenamiento jurídico especial”,<br />

ordenamiento al cual se sometió la fase precontractual, y la celebración de estos<br />

Convenios Especiales, y en acatamiento de estas normas se respetó el propósito<br />

del interés general, y como lo reitera el Maestro JAIME ORLANDO<br />

SANTOFIMIO 58 : “...Con forme a lo expuesto, se puede concluir que la<br />

contratación estatal se encuentra siempre sujeta al principio de legalidad,<br />

que no existe espacio alguno para la arbitrariedad administrativa o de los<br />

particulares que ejerzan funciones administrativas contractuales. Sin<br />

excepción todos los aspectos relacionados con el contrato estatal‟ se<br />

vinculan al contexto normativo, sea este de derecho administrativo, civil y<br />

comercial...”<br />

La actuación del Doctor ANDRÉS FELIPE ARIAS, durante el procedimiento<br />

precontractual y contractual, se sometió a la Ley, porque ejerció las potestades<br />

legales que le imponía las normas regladas, sin que esto signifique que carezca<br />

de una limitada libertad de apreciación, porque como lo acepta el Maestro JAIME<br />

ORLANDO SANTOFIMIO “no existe nunca competencia reglada pura‖, y el<br />

ejercicio de todas y cada una de las atribuciones y reglas previstas en el Decreto<br />

Ley 393 de 1.991, como el ordenamiento jurídico establecido.<br />

La actividad administrativa reglada del representante legal del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, coincidió con la previsión normativa especial,<br />

reguladora de esta clase de Convenios Especiales de Cooperación, respetando<br />

los principios del interés general.<br />

Cita de nuevo el defensor al Dr. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO 59 , ―... En estos<br />

casos estamos frente a la aplicación estricta de una atribución legal, a la<br />

existencia de norma de competencia clara y específica, debiendo el órgano y<br />

servidor estatal actuar en la forma enunciada en dichas disposiciones, sin<br />

lugar a posibilidades de romper los marcos en ellas preceptuados para su<br />

ejecución. El ejercicio de las potestades regladas implica un proceso de<br />

adecuación estrictamente típico entre los supuestos de hecho descritos por<br />

la ley y los analizados en el mundo de la realidad. Esto en materia<br />

contractual significa garantía de respeto al interés general y al patrimonio<br />

público... “, y señala que cuando el servidor público frente “a determinadas<br />

58 Orlando Santofimio, ob. Cit. Pág. 118.<br />

59 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO, ob. Cit. Pag. 120<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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