20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

administración de proyectos, previsto expresamente en el artículo 9 del decreto<br />

591 de 1991 del siguiente tenor: ―Para el desarrollo de actividades científicas y<br />

tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades<br />

descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas, contratos de<br />

administración de proyectos‖; hecho, con el que se corrobora que los convenios<br />

cuestionados, tienen la naturaleza de contratos para el desarrollo de actividades<br />

de ciencia y tecnología, concluyendo que, como quiera que las normas aplicables<br />

no se refieren a la actividad misma sino a la finalidad del contrato, éstos podían<br />

realizarse de manera directa.<br />

Visto el anterior concepto, se advierte que centra su análisis, en la determinación<br />

de si el objeto contractual de los convenios de cooperación científica y tecnológica<br />

suscritos por el MADR y el IICA, se tipifican dentro de los establecidos en la Ley<br />

80 de 1993 y la ley 1150 de 2007, como contratos para el desarrollo de<br />

actividades científicas y tecnológicas, señalando que no es la actividad de<br />

ejecución de actividades científicas y tecnológicas en sí misma considerada la que<br />

determina la procedencia de la contratación directa, sino la finalidad a la que se<br />

dirige.<br />

Finalmente destaca que el convenio firmado resulta catalogable como un contrato<br />

de administración de proyectos.<br />

El despacho advierte que la finalidad del convenio en última instancia era la<br />

entrega del subsidio a los particulares, sociedades o asociaciones y que de<br />

acuerdo con lo dispuesto en la exposición de motivos y la ley, el destinatario del<br />

subsidio debía invertirlo en la construcción de un sistema de riego y drenaje, pero<br />

en muchos casos el subsidio se entrego a un particular o sociedad, pero quien<br />

finalmente se apropio de lo construido fue el propietario de la tierra, via unos<br />

contratos de arrendamiento, asi que en este caso no es clara la finalidad del<br />

convenio.<br />

En este numeral el Despacho desarrollo con profusión, el porque no se consideran<br />

estos convenios especiales de cooperación como de ciencia y tecnología y es tan<br />

cierto lo anterior que el Dr. Arrieta en el concepto admite “que algunas de las<br />

actividades encomendadas al IICA, revisten la naturaleza de científicas y<br />

tecnológicas”. La falta de estudios idoneos seguramente fue lo que impidio que en<br />

el concepto se prisisaran cuales actividades eran als consideradas por el como<br />

cientificas y tecnológicas.<br />

Respecto a catalogar el convenio firmado como un contrato de administración de<br />

proyectos, el despacho en parte participa esa apreciación, esa claridad respecto a<br />

la forma de asociación, se habría obtenido también con unos estudios serios, y<br />

quiza hubiese podido ser el medio idóneo para que se administrara todo el<br />

programa de Agro Ingreso Seguro, definiendo así el alcance de los compromisos.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

137

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!