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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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área establecer las especificaciones de los bienes, servicios u obra pública a<br />

contratar. Desde el punto de vista económico será necesario establecer el valor del<br />

objeto que se pretende contratar.»<br />

También es conveniente traer de nuevo a colación, como se hizo en el pliego de<br />

cargos, lo que ha sostenido el Consejo de Estado al respecto:<br />

«[…] la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora 524 , que en<br />

materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a<br />

cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la<br />

elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos,<br />

antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar,<br />

entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la<br />

celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes<br />

para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la<br />

modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones,<br />

cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las<br />

obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya<br />

determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la<br />

elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc.; (iv) los costos,<br />

valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la<br />

celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades,<br />

especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se<br />

pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o<br />

contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o<br />

la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones<br />

de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la<br />

existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de<br />

proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los<br />

requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii) los<br />

procedimientos, trámites y requisitos de que deban satisfacerse reunirse u<br />

obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la<br />

consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar.<br />

El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se señalan,<br />

no solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación actualmente vigente,<br />

contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la Ley 1150 de 2007 ha<br />

adoptado disposiciones encaminadas a fortalecerlo, sino que también ocupó la<br />

atención del legislador al expedir el Decreto-ley 222 de 1983, tal y como se<br />

advierte de la interpretación hecha a varios de sus artículos […]»<br />

Así las cosas, es incuestionable la obligatoriedad de los estudios previos de<br />

conveniencia, oportunidad o justificación sobre la necesidad del objeto a contratar,<br />

524 Sección Tercera, Sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 14287, Actor: Jairo Arturo Cárdenas Avellaneda.<br />

Demandado: Telecom<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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