20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Gobernador del Departamento de Nariño, y ALEJANDRA FORERO,<br />

Secretaria de Fomento Agropecuario de la Gobernación de Boyacá, a fin de<br />

que expliquen todo lo que les conste sobre el acceso de pequeños y<br />

medianos productores de sus departamentos al módulo de riego y drenaje<br />

del Programa Agro Ingreso Seguro.<br />

4.1.2.3. Caso concreto<br />

De acuerdo con las explicaciones ofrecidas y las pruebas practicadas,<br />

encontramos que no se desvirtúa el segundo cargo formulado en contra del<br />

implicado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, por las razones que se indicaran<br />

seguidamente:<br />

En primer lugar tenemos, que el señor ARIAS LEIVA en su calidad de Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, junto con el gerente general del INCODER, también<br />

implicado dentro de las presentes diligencias, expidió la resolución 005 del 4 de<br />

enero de 2008, mediante la cual se establecieron los criterios, requisitos,<br />

procedimientos y se aprobaron los términos de referencia para adelantar la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje N° 1, relacionada con el convenio N° 055<br />

de 2008. Igualmente, el implicado ARIAS LEIVA, emitió la resolución N° 169 el 21<br />

de mayo de 2008, mediante la cual se establecieron los criterios, requisitos,<br />

procedimientos y se aprobaron los términos de referencia para la convocatoria<br />

pública de riego y drenaje N° 2, correspondiente también al convenio N° 055 de<br />

2008.<br />

Con la suscripción de las referidas resoluciones, cuya finalidad primordial fue la de<br />

precisar los criterios y requisitos de los proyectos que quisieran acceder a<br />

subsidios por riego y drenaje, se permitió la aprobación de algunos proyectos sin<br />

el lleno de los requisitos legales (Casos: finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV y V;<br />

finca LAS MERCEDES I, II, III, IV y V; finca MARIA LUISA I, II y III); se viabilizaron<br />

por el IICA proyectos que inicialmente no habían sido declarados viables por el<br />

panel de evaluadores, sin subsanarse las observaciones (Casos: proyectos 152 y<br />

161, CAMPO GRANDE I y III; proyectos 142 y 136, MARIA LUISA I y III; proyecto<br />

065, VICALAVI S.A.; proyecto 068, VIZU S.A.; proyecto 067, VIBEYCH; proyecto<br />

061, BANAVICA S.A.); se presentaran proyectos, valiéndose de contratos de<br />

arrendamiento, dividiéndose de acuerdo al número de contratos de arrendamiento<br />

utilizados, para acceder a cuatro, cinco o más subsidios, burlando el monto<br />

máximo a otorgar que correspondía a seiscientos millones de pesos, lo cual con<br />

anterioridad había sido advertido por la firma ECONOMETRÍA al evaluar el<br />

programa correspondiente al año 2007, que a su vez hizo otras recomendaciones<br />

para futuras convocatorias, sin ser tenidas en cuenta. En dicho informe, se indica<br />

como necesidad del Gobierno Nacional, disponer de un documento de políticas<br />

acerca del componente de riego y drenaje, en el cual se estableciera con claridad<br />

el marco general de la política para el componente de riego del programa, el<br />

objetivo del componente, los principios generales que rigen el subprograma y las<br />

metas que se tenían establecidas para el mismo, considerando además, que se<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

61

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!