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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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arrendamiento por lo menos a diez años, contratos de arrendamientos en los que<br />

se prevé que a su terminación los sistemas de riego pasan a ser del propietario del<br />

predio, beneficiándose así el dueño de la tierra y no el proponente, lo cual conlleva<br />

a deducir, que había un interés para que no se rechazaran los proyectos, sino que<br />

se trataba de buscar la subsanación de eventuales errores, para que como fuera,<br />

el propietario recibiera el subsidio.<br />

Otro punto que llama la atención, es el atinente a la concesión de aguas, pues se<br />

observa que no fue clara la exigencia, por cuanto si bien en los proyectos era<br />

exigible como requisito para declarar su viabilidad, éste se suplía con la simple<br />

formulación de la solicitud a la autoridad ambiental, con independencia de si había<br />

o no caudales disponibles o si las corrientes estaban o no reglamentadas, asunto<br />

vital en un programa fundamentado en el uso de agua.<br />

Ahora bien, la legislación ambiental frente al tema de agua, en especial el decreto<br />

1541 de 1978, es muy precisa sobre las concesiones, sin embargo algunos<br />

proyectos fueron aprobados sin contar con concesión de aguas, como en el caso<br />

de los presentados por proponentes diferentes a los titulares de las mismas, pues<br />

si bien iban a utilizar dentro de la finca beneficiaria de la concesión, se desacató la<br />

prohibición de permitir el uso de terceras personas, llegándose al extremo de pedir<br />

que en los contratos de arrendamiento de la fincas, se pactaran los caudales que<br />

cada una iban a recibir del titular de la concesión, cuando la ley otorga esa<br />

facultad privativamente a las autoridades ambientales, siendo de esta manera<br />

desconocidas las Corporaciones Autónomas Regionales por el programa AIS,<br />

poniendo en riesgo el proyecto de riego, no solamente al momento de la<br />

instalación, sino en el futuro.<br />

Sobre el tema de las concesiones de agua respecto de los proyectos aprobados<br />

cuestionados, mediante informe técnico obrante en las diligencias se indicó lo<br />

siguiente:<br />

«Exceptuando los proyectos presentados por los titulares de las concesiones -que<br />

se relacionan en el siguiente cuadro-, las demás propuestas no tienen concesión<br />

legal de aguas. El caudal insuficiente no era motivo de subsanación, sino la<br />

ausencia total de caudal concesionado.<br />

PROPONENTE<br />

AGROINDUSTRIAS<br />

JMD Y CIA S.C.A<br />

INAGRO<br />

PROYECTO<br />

CAMPO<br />

GRANDE<br />

PARTE 5<br />

MARÍA LUISA 1<br />

CONCESIÓN DE AGUAS<br />

Tiene. Ver resolución No. 001 del 18<br />

de diciembre de 2002 de CORPAMAG<br />

Y CORPOCESAR y resolución 865 de<br />

mayo 9 de 2008 de CORPAMAG.<br />

Si tiene. Resolución 1693 de 2008<br />

CORPAMAG 100 lps y 47,5 de Pozo<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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