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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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KAZUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA, VICALVI, por Alvaro Vives Lacoture o<br />

por CI. BANAPALMA, tal concesión requería permiso previo de la autoridad<br />

ambiental para su uso por terceros.<br />

Las observaciones frente a la insuficiencia del caudal concesionado de aguas para<br />

atender las necesidades de riego fue advertida en múltiples y reiteradas<br />

ocasiones, como se puede observar, para el proyecto de Campo Grande parte 3,<br />

el par evaluador declaró en el acta No. 27 del 2 de mayo de 2008 (folio 101 anexo<br />

10) la no viabilidad del proyecto, argumentando entre otros aspectos la ausencia<br />

de claridad respecto de la concesión de agua para el predio beneficiado, agrega<br />

que la solicitud presentada no hace referencia al predio Campo Grande 3. De<br />

manera idéntica se procedió frente al proyecto de Campo Grande 1. Situaciones<br />

que también fueron advertidas en el informe de viabilidad del proyecto rendido por<br />

la firma SIGO LTDA de junio de 2008 (folios 139 a 238 del anexo 30), quien luego<br />

de analizar y dedicar un capítulo especial a este tema concluye que: todos los<br />

proyectos cobijados por la misma concesión al ser operados los sistemas de<br />

riego violan el caudal de la concesión.<br />

Aspecto que fue ratificado por el Ingeniero LUIS ALBERTO ORDOÑEZ NAVIA,<br />

Gerente y Representante de SIGO LTDA, en testimonio rendido en este proceso el<br />

12 de abril de 2011, quien al preguntarle de manera concreta por las conclusiones<br />

de su informe de viabilidad a los proyectos de riego y drenaje para las fincas<br />

CAMPO GRANDE manifiestó que «… eso es lo que estamos diciendo en las<br />

conclusiones, lo que decimos es que el caudal concesionado era insuficiente<br />

frente a la demanda de los proyectos y eso lo reiteramos en cada uno de los<br />

proyectos y en las conclusiones y recomendaciones…». 470<br />

También para el proyecto Maria Luisa 3 el par evaluador en acta No. 26 de mayo 2<br />

de 2008 (Fl. 96 anexo 10) declaro no viable el proyecto y dejó la siguiente<br />

observación: «Existe contradicción en la fuente de abastecimiento», aspecto<br />

alusivo al numeral 2.3.6. de los Términos de Referencia – Concesión de aguas, en<br />

cuyo informe técnico quedó consignado que la Resolución 1693 de 2008 de<br />

Corpomag, no indica que cubría el proyecto Maria Luisa 3, por ende «Es razón<br />

suficiente para declararlo inviable.»<br />

Sin embargo la concesión de aguas no fue el único advertido por los evaluadores<br />

e interventores de proyectos, que guarda relación con el tema hidrológico, sino<br />

que también se plasmaron observaciones que de manera directa abarcan o se<br />

refieren al numeral 3.1.2., de los términos de referencia, como sería el caso del<br />

proyecto campo grande 4 cuya observación alusiva al suministro de información<br />

de curvas de retención de humedad, identificando las coordenadas de cada uno<br />

de los puntos en el cual se tomó el estudio, en el informe técnico se indicó que los<br />

términos de referencia consagran en el numeral 3.1.2 Hidrología lo siguiente: «El<br />

estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta debe contener como<br />

mínimo los siguientes aspectos (…) requerimiento de agua para riego, basados en<br />

470 Páginas 10 -11 declaración Luis Ordoñez de SIGO LTDA.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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