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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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1.4. LOS CAUDALES OTORGADOS PARA CADA PROYECTO ERAN SUFICIENTES<br />

PARA ATENDER EL SISTEMA DE RIEGO PROPUESTO PARA CADA UNO.<br />

I.T. En los dos proyectos que tienen concesión el caudal era suficiente para atender la<br />

necesidad del riego de acuerdo a los diseños propuestos, como se indica en el siguiente<br />

cuadro:<br />

Proponente<br />

AGROINDUS<br />

TRIAS JMD Y<br />

CIA S.C.A<br />

Nombre del<br />

predio<br />

presentado<br />

CAMPO<br />

GRANDE PARTE<br />

5<br />

Concesión<br />

de Aguas<br />

lps<br />

945<br />

Área a<br />

Regar<br />

Ha.<br />

Requerimiento<br />

por diseño<br />

lps/Ha.<br />

Cubre la<br />

necesidad<br />

INAGRO MARÍA LUISA 1 147,5 102,1<br />

0,7<br />

Sí<br />

En el caso del proyecto María Luisa 1, se observa que hubo un rediseño del sistema de<br />

riego, pero el proyecto contaba con caudal suficiente para cumplir con el primer diseño<br />

presentado de 1 lps / ha.<br />

1.5. LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SON EXIGIDAS TANTO EN LOS<br />

TÉRMINOS DE REFERENCIA (3.2.3.) COMO EN EL DECRETO 1541 DE 1978 Y EN EL<br />

ARTÍCULO 121 DEL DECRETO- LEY 2811 DE 1974. SI LOS PROYECTOS NO<br />

ASEGURABAN NI LA ESTRUCTURA NI EL PUNTO DE CAPTACIÓN DE AGUAS,<br />

SEGUÍAN SIENDO VIABLES.<br />

I.T. No eran viables, porque: i) los términos de referencias estipulaban que debía<br />

presentarse un estudio que estableciera en forma definitiva la captación y, ii) las<br />

autoridades ambientales debían avalar las obras civiles sobre los cuerpos de agua<br />

concesionados.<br />

Desde el punto de vista operativo y técnico la construcción de la captación es un parámetro<br />

manejable durante el proceso, En los términos de referencia exigían que se presentara el estudio<br />

que lo estableciera en forma definitiva, es contradictorio porque la concesión podía aportarse hasta<br />

el acuerdo de financiamiento, dejando las estructuras que se legalizaban dentro del acto<br />

administrativo a la fecha del acuerdo de financiamiento.<br />

En las concesiones y en el articulo 121 del decreto- ley 2811 de 1974 ―Las obras de<br />

captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de aparatos y demás<br />

elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida, en<br />

cualquier momento‖. En los proyectos revisados no se evidencia la instalación de ningún<br />

sistema de medición de agua captada, es causal expresa de rechazo de acuerdo con el<br />

numeral 4,3 inciso 3 pagina 40 de los términos de referencia.<br />

1.6 CÓMO SE DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE OBRA Y EJECUCIÓN.<br />

I.T. Desde el punto de vista de las cantidades de obra y ejecución se cuantifica en porcentajes. En<br />

los proyectos revisados se encontraron reportes de porcentajes de avance de obra realizándose el<br />

desembolso correspondiente, sin que el sistema entrara en funcionamiento. (ver acta de visita de<br />

la PGN e informe de CEBAR).<br />

En el fl. 46, Anexo 92 CEBAR, analiza en un cuadro: “si el desembolso de los recursos<br />

realizados por la fiducia, con base en informes de avance de obra y avalados por el IICA<br />

guardan relación con el avance de obra de infraestructura”.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

441<br />

103<br />

1<br />

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