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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Igualmente, en el convenio 055 de 2008 y 037 de 2009, se le asigna la función de<br />

dirección, seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía,<br />

entre otras tareas, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />

presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />

razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por el<br />

Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no verificó,<br />

ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o recomendación<br />

alguna en torno al contenido de las mismas, pues, simplemente se limitó a hacer<br />

una síntesis del informe del Comité Interventor, sin ningún reparo; es decir, no se<br />

pronunció ni adoptó las medidas necesarias a efectos de corregir las<br />

irregularidades que se estaban presentando en el desarrollo del objeto del<br />

convenio.<br />

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que los deberes funcionales que el<br />

implicado debía cumplir en el desarrollo del convenios 055 de 2008 y 037 de 2009,<br />

devienen de las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de<br />

la ley, estos deben cumplirse por el servidor público, so pena de incurrir en<br />

omisión al cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo<br />

34 de la Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />

reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité Administrativo de los citados convenios, con el apoyo del Comité<br />

Interventor, era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y<br />

evaluación del mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las<br />

condiciones pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado,<br />

como se demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los<br />

convenios.<br />

La responsabilidad 496 de los servidores públicos tiene su fundamento en el artículo<br />

6º Constitucional. En el evento de estar probada la conducta omisiva del<br />

disciplinario y la culpabilidad de la misma, para determinar su responsabilidad<br />

disciplinaria se requiere además que la omisión, conforme lo dispone el artículo 5<br />

del CDU conlleve “la afectación sustancial de los deberes funcionales<br />

siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que<br />

rigen la función pública” 497 , en caso contrario se sancionaría la infracción<br />

objetiva del deber.<br />

―Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta<br />

disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la<br />

infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen<br />

496 RESPONSABILIDAD: Debe entenderse el principio como la pretensión de exigibilidad del ejercicio positivo y diligente de<br />

las competencias legales atribuidas a las autoridades administrativas cuando su actuación es indispensable para realizar los<br />

intereses generales o proteger un bien jurídico que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y<br />

peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar. --Administración y función Pública.<br />

Documento elaborado por la Relatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, segundo trimestre de<br />

2008. Igualmente, en este sentido ver Corte Constitucional, Sentencia C-366/93.- (Subrayado fuera de texto original)<br />

497 Ordoñez Maldonado, Alejandro. Justicia Disciplinaria - ―De la ilicitud de lo sustancial a lo sustancial de la ilicitud‖.<br />

Bogota, Instituto de Estudios del Ministerio Publico, 2009, p 26<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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