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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Aunque, desde el punto de vista técnico y conceptual, existen los elementos que<br />

permitirían efectuar un reconocimiento contable de los recursos trasladados a las<br />

entidades operadoras del programa AIS como ―gasto público social‖ una vez éstos<br />

se hayan ejecutado, la Contaduría General de la Nación ha definido por la vía<br />

doctrinaria que los mismos deben reconocerse en la cuenta 5808 denominada<br />

―Otros gastos ordinarios‖, especialmente en la subcuenta 580805-Incentivos a<br />

sectores productivos. Esta clasificación es, evidentemente, diferente a las<br />

clasificaciones de los gastos administrativos y operativos a que se refieren los<br />

grupos 51 y 52 del Catálogo General de Cuentas del manual de procedimientos<br />

del Régimen de Contabilidad Pública, respectivamente.<br />

Por todo lo antes expuesto, las apropiaciones y ejecuciones realizadas por las<br />

actividades de ―Evaluación y seguimiento‖ y ―Divulgación programa‖ del programa<br />

AIS, consideradas inherentes al desarrollo del mismo, no pueden ser clasificadas<br />

y, en consecuencia, tampoco computadas como parte de los porcentajes que la<br />

Ley 1133 de 2007 ha definido en su artículo 6 como límite de los gastos operativos<br />

y administrativos imputables a su ejecución.<br />

Finalmente, y contrario a lo antes planteado, son imputables como gastos<br />

administrativos u operativos, y reconocibles contablemente como tales según el<br />

Régimen de Contabilidad Pública, aquellos montos que se encuentra debidamente<br />

fijados en los convenios celebrados entre el Ministerio y las entidades operadoras<br />

de los recursos, de lo cual se desprende que serían los mismos convenios los<br />

documentos fuente que soportan objetivamente el mencionado registro contable.»<br />

4.1.4.3. Asunto a tratar<br />

Para fundamentar el análisis probatorio que se va a realizar frente al cargo<br />

endilgado al implicado ANDRES FELIPE ARIAS LEYVA, en su condición de<br />

Ministro de Agricultura, por haber desconocido la disposición contenida en el<br />

parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el que se dispuso que los<br />

gastos de administración y operación del programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no<br />

podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los recursos apropiados para<br />

la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para los apropiados en las vigencias<br />

2008 y 2009, se presentará un esquema general de los principales conceptos del<br />

gasto y su aplicación desde el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y el<br />

Estatuto Orgánico de Presupuesto que se tendrán en cuenta para definir y<br />

establecer los gastos administrativos y operativos que la Ley 1133 de 2007<br />

consideró para la implementación del programa de Agro Ingreso Seguro AIS, cuyo<br />

fin era controlarlos y limitarlos, para garantizar que la gran mayoría de los recursos<br />

fueran destinados a sus componentes.<br />

A efectos de gestión de la empresa, el gasto será el consumo que se haga de<br />

algún recurso que aumente la pérdida o disminuya el beneficio<br />

independientemente de si se ha producido el pago o no.<br />

Gastos operacionales: hace referencia al dinero desembolsado por una<br />

empresa u organización en desarrollo de sus actividades, son aquellos<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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