20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

caso del convenio 055 de 2008 agregó que estos documentos fueron enviados a<br />

la Oficina Jurídica por parte del Director de Desarrollo Rural JAVIER ROMERO y<br />

contenían cabalmente todos los requisitos del artículo 8 del decreto 2170 de 2002,<br />

convenio respecto del cual al momento de su posesión, esto es para el 2 de enero<br />

de 2008, ya se encontraba la etapa precontractual y la minuta del mismo,<br />

documentos que procedió a revisar encontrando que los mismos cumplían con lo<br />

establecido en el artículo 8 del decreto ley 393 de 1991 así como los postulados<br />

vigentes del decreto ley 591 de 1991.<br />

Igualmente señaló que dentro de los documentos firmados por el doctor ROMERO<br />

se encuentra uno denominado términos de referencia, los cuales cumplen con<br />

todos los postulados de los estudios previos independiente del nombre o la<br />

denominación con que se haya titulado dicho documento, pues debe prevalecer<br />

los sustancial sobre lo formal y que el director de la oficina de desarrollo rural haya<br />

denominado ese documento como términos de referencia no puede servir para<br />

que la Procuraduría desconozca el contenido que se encuentra vertido en el<br />

mismo.<br />

En cuanto al convenio 052 de 2009 indicó que mediante memorando JAVIER<br />

ROMERO le remitió a la oficina jurídica los documentos contentivos de los<br />

estudios previos, documento que cumplía cabal y específicamente con todos los<br />

requisitos exigidos y cada uno de los literales del artículo 3 del decreto 2474 de<br />

2008, además cuentan con el correspondiente acto de justificación de la<br />

contratación directa.<br />

Expuso que la Procuraduría General determinó que tratándose de convenios de<br />

ciencia y tecnología los estudios previos no son esenciales, para ello se basa en la<br />

cartilla que el Procurador General de la Nación, Dr. ALEJANDRO ORDOÑEZ<br />

MALDONADO, relativa al principio de planeación y estudios previos en donde<br />

indica que allí se señala que cuando se van a efectuar o celebrar convenios<br />

enmarcados dentro de los decretos 393 y 591 la Procuraduría ―ACONSEJA QUE<br />

LOS ESTUDIOS PREVIOS DEBEN CONTENER TAL Y CUAL REQUISITOS, ES<br />

LA MISMA PROCURADURIA LA QUE UTILIZA EL VERBO ACONSEJAR EL<br />

CUAL DE NINGUNA MANERA ES IMPERATIVO, ASI LAS COSAS LA<br />

PROCURADURIA NO PUEDE DESCALIFICAR LOS ESTUDIOS PREVIOS<br />

PRESENTADOS POR LAS AREAS TECNICAS YA MENCIONADAS.” 191 , sin<br />

embargo considera que de la revisión de los estudios previos de los convenios<br />

055, 037 y 052 se pude establecer que los funcionarios del MADR fueron mas<br />

diligentes que lo que prevé la Procuraduría en esa cartilla.<br />

En cuanto a la modalidad de contratación manifestó que conforme a la ley 80,<br />

artículo 24, ley 1150, artículo 2 cuando los convenios impliquen aspectos de<br />

tecnología y difusión (art, 2 num 2, decreto ley 591 de 1991) la modalidad de<br />

contratación es la de contratación directa, precisando que no es una opción sino<br />

191 PAGINA 4 DE LA DECLARACION DEL 26 DE ABRIL DE 2011,<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

326

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!