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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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del contrato o del convenio en este caso, no le sería dable alegar o solicitar que la<br />

entidad los asuma y cubra los sobrecostos que se hayan podido generar.<br />

De ahí que la estipulación de garantías no puede ser bajo ninguna manera<br />

entendida como un análisis de riesgo y menos pensarse que con ello se estaría<br />

dando cumplimiento al requisito fijado en el numeral 5º del artículo 8º del Decreto<br />

2170 de 2002.<br />

Por todo lo anterior, se concluye que al Ministerio le correspondía elaborar<br />

estudios previos para la celebración del convenio 003 de 2008, independiente de<br />

la modalidad de selección escogida, pues precisamente en ellos, se analizaba y<br />

definía este aspecto, así como también le correspondía elaborar pliego de<br />

condiciones o términos de referencia, independientemente que la modalidad<br />

escogida para la celebración del convenio en comento, fuera por licitación pública<br />

o por contratación directa. No pudiéndose aceptar como estudios previos, un<br />

documento de justificación de la contratación y unos términos de referencia sin<br />

fecha, que son deficientes al no cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el<br />

legislador en el numeral 8 del decreto 2170 de 2002, respecto del contenido de los<br />

estudios previos.<br />

Respecto de las pruebas practicadas luego de descargos, tenemos lo siguiente:<br />

En cuanto a la testimonios recogidos, que es necesario que la mayoría de ellos<br />

están involucrados por los mismos hechos en diferentes procesos no solo de<br />

carácter disciplinario, sino también penal y fiscal, por tanto, si bien concurrieron en<br />

calidad de testigos ante este proceso, tenían un interés en el resultado de la<br />

diligencia y de la investigación misma, concurriendo en ellos circunstancias<br />

especiales que afectan la confiabilidad, imparcialidad, credibilidad y por ende no<br />

dan la certeza necesaria para considerar sus testimonios como fiables, sino que<br />

de su valoración y elementos de juicio de acuerdo con la sana crítica, basada en la<br />

lógica, la experiencia, las normas de procedimiento y su confrontación con los<br />

otros medios de prueba allegados al expediente, nos llevan a tenerlos como<br />

testigos sospechosos y en ese orden no darles mucha credibilidad.<br />

La experiencia demuestra que cuando de las resultas de un proceso, el testigo<br />

puede derivar provecho o perjuicio al verse involucrado, lo normal es que no sea<br />

sincero y veraz en su dicho, para alejar estas posibilidades y evitar así que se<br />

descarguen responsabilidades en él, entonces con tales fines, es posible que<br />

desfigure el relato de los hechos, circunstancias que le restarían credibilidad al<br />

testimonio.<br />

El artículo 217 del Código de Procedimiento Civil dice que «son sospechosas para<br />

declarar las personas que en concepto del juez, se encuentran en circunstancias<br />

que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco,<br />

dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados,<br />

antecedentes personales u otras causas».<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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