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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Con esta prueba la defensa pretendía demostrar que el Ministro no ejercía<br />

ninguna definición en el establecimiento de los rubros denominados gastos<br />

administrativos y operativos del programa AIS, esto es, no proyectaba, ni<br />

ejecutaba, ni auditaba los gastos administrativos, sin embargo este aspecto queda<br />

evidenciado en la suscripción de los convenios, donde se pacto que para la<br />

ejecución del objeto de los Convenios se sujetaba a un Plan Operativo, dicho Plan<br />

Operativo formaba parte integral del Convenio, en el que se detallaba la relación<br />

de costos y gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio, donde al<br />

contrario de lo requerido por la defensa se advierte que el Ministro si ejercía<br />

definición en el establecimiento de las distintas actividades que se derivaban del<br />

mismo, los objetivos propuestos, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales de EL MINISTERIO y de el contratista, prueba de ello es que para<br />

su cumplimiento la dirección, seguimiento y evaluación del mismo, estaba en<br />

cabeza de un Comité Administrativo integrado por funcionarios del EL<br />

MINISTERIO y un representante del contratista.<br />

4.1.4.- El Dr. JAIRO ALBERTO CANO PABÓN, ex Contador General de la Nación<br />

en declaración rendida el 2 de marzo de 2011, explicó que la ley 1133 de 2007<br />

tomó para definir dichos límites los términos de gasto administrativo y gastos de<br />

operación contenidos en el régimen de contabilidad pública la definición que para<br />

tal fin establece el régimen cuando habla de los gastos en forma general como<br />

flujo de salidas de recursos de la entidad pública para efectos de llevar a cabo su<br />

cometido estatal. 116<br />

―Los gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria o extraordinaria de<br />

la entidad. Con relación a los dos gastos mencionados en la ley, los gastos de<br />

administración corresponden a los montos asociados con actividades de dirección,<br />

planeación y apoyo logístico, párrafo 285, preciso que son actividades inherentes al<br />

funcionamiento del Ministerio y no a aquellos inherentes al desarrollo de proyectos de<br />

inversión, lo mismo ocurre con los gastos de operación, párrafo 286 del plan, se originan<br />

en el desarrollo de la operación básica o principal de la entidad contable pública, siempre<br />

y cuando dicha entidad no deba registrar costos de producción y ventas o gasto público<br />

social …‖<br />

―El tema de gasto público social a partir de la resolución 354 de 2007 no solamente toma<br />

la connotación de erogaciones del ente público para satisfacer necesidades básicas sino<br />

aquellas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población, es aquel gasto<br />

contable que tiene una relación directa con lo que en el Estatuto Orgánico del<br />

Presupuesto, Decreto 111 de 1996, se define como gasto de inversión.‖<br />

116 (fls 9190 a 9218 cuaderno pricipal 29)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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