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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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aguas subterráneas de 1 pozo profundo; (ii) se otorgó concesión de aguas<br />

superficiales y subterráneas a la sociedad INAGRO S.A., en un caudal de 147,5<br />

lps; (v) en el artículo quinto de la resolución se dispone que CORPAMAG ―podrá<br />

declarar la caducidad de esta concesión en los siguientes casos: Por cesión del<br />

derecho a usar el recurso a favor de terceros, salvo que medie permiso previo y<br />

escrito de CORPAMAG‖ ; (vi) en el artículo octavo se advierte ―Será causal de<br />

caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la<br />

presente resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en<br />

concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 y las establecidas en el<br />

Decreto 2858 de 1981.‖<br />

En MARÍA LUISA el predio total contó con la concesión dada por la resolución<br />

1693 de 2008 de CORPAMAG, de la misma no hubo una asignación de caudal<br />

específicamente para cada proyecto, además se autorizó captar una fuente<br />

‗quebrada Orihueca 100 lps y 47,5 lps sobre un pozo subterráneo. Como el titular<br />

de la misma por cinco años era la empresa INAGRO S.A., solamente se podía<br />

usar la concesión para el proyecto MARIA LUISA 1, cuyo proponente era el<br />

concesionario.<br />

Los proyectos del grupo SAN DIEGO, tampoco tuvieron concesión para cada<br />

proyecto. La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de CORPOCESAR<br />

otorga 945 41 lps a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. BANAPALMA S.A., aun<br />

cuando la concesión había sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica<br />

el mismo acto administrativo, la Corporación toma la decisión de otorgarla tanto a<br />

la persona jurídica CI BANAPALMA como a su representante. Se requiere<br />

establecer cuál es el caudal otorgado para cada uno de ellos, así como determinar<br />

si tienen captación diferente y en qué predio se encuentra. Como ninguno de los<br />

proyectos propuestos por SOVIJILA S.A., VICALA S.A., VIZU, MEVICALA, SANVI<br />

S.A., VIBEYCH, INMOBILIARIA KASUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA,<br />

VICALVI, estaba presentado por Álvaro Vives Lacouture ni por CI Banapalma tal<br />

concesión requería permiso previo de la autoridad ambiental para su uso por<br />

terceros.<br />

En las MERCEDES, ni antes ni después de la firma del acuerdo de financiamiento,<br />

se evidencia que se haya aportado la resolución que otorgaba la concesión;<br />

tampoco se evidencia que los expertos, el IICA, el interventor o el Ministerio,<br />

hagan referencia a esta situación.<br />

La resolución expedida por CORPOGUAJIRA (1599 de 11 de junio de 2007) a las<br />

empresas: CI LA SAMARIA, CI ECOFAIR, CI AGROTROPICO, y<br />

AGROPECUARIA DEL CARIBE, que obra en los expedientes no corresponde a<br />

una concesión que ampare el Proyecto LAS MERCEDES. En el artículo 13<br />

establece que: “en el evento de que las empresas involucradas en el proyecto de<br />

siembra de 700 has de banano orgánico deseen utilizar las aguas otorgadas por la<br />

Corporación en el marco de otras concesiones de aguas deberán solicita a la<br />

41 Folios 23 a 37 anexo 51<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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