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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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4.1.1.4. Caso concreto<br />

De acuerdo con las explicaciones ofrecidas y con las pruebas practicadas,<br />

encontramos que no se desvirtúa el primer cargo formulado en contra del<br />

implicado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, al evidenciarse incumplimiento de los<br />

requisitos de planeación contractual, especialmente el referido a los estudios<br />

previos, toda vez que para los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008 no existieron,<br />

y para los convenios 052 de 2009 037 de 2009, si bien hubo un documento<br />

denominado estudios previos, los mismos realmente no reunían las exigencias<br />

requeridas, pudiéndose por tanto considerar también como inexistentes.<br />

En vigencia del Decreto 2170 de 2002, norma aplicable para la celebración de los<br />

convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, en el artículo 8° consagró legalmente la<br />

obligatoriedad de realizar estudios previos como un desarrollo normativo a lo<br />

previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los<br />

cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de<br />

que se trate, no hace ninguna distinción, salvedad o excepción, es decir, se torna<br />

en la regla general que da cumplimiento al principio de economía para ser<br />

aplicado en todos los procesos de selección de contratistas. Además la norma<br />

impone en su contenido el deber de incluir la información descrita allí descrita,<br />

requisitos básicos o mínimos.<br />

«Artículo 8. De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales<br />

7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los cuales se analice la<br />

conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate,<br />

tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y<br />

deberán contener como mínimo la siguiente información: (…)» (Negritas y<br />

subrayado fuera del texto original)<br />

Actualmente el Decreto 2474 de 2008, que reglamentó la Ley 1150 de 2007,<br />

norma vigente para la celebración de los convenios 052 y 037 de 2009, en su<br />

artículo 3° dispone los elementos mínimos que deben contener los estudios<br />

previos y al igual que lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 2170 de 2000,<br />

precisa, nuevamente, que ello obedece al desarrollo de lo señalado en los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.<br />

«Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos<br />

previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte<br />

para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los<br />

proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la<br />

entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.<br />

[…]<br />

Parágrafo 1°. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se<br />

complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas<br />

modalidades de selección.»<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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