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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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En efecto, frente al tema de la derogatoria, el artículo 81 de la ley 80 de 1993,<br />

expresamente deroga el Decreto ley 591 de 1991 a excepción de los artículos 2,<br />

8, 9, 17 y 19, lo cual deja en claro, que no solo se ocupó de la materia<br />

concerniente a los contratos de actividades científicas y tecnológicas, -al derogar<br />

expresamente alguna de sus disposiciones y mantener vigentes otras, como la<br />

definición de lo que se entiende por actividades científicas y tecnológicas, y la<br />

celebración de convenios especiales de cooperación para adelantar las<br />

actividades científicas y tecnológicas definidas en su artículo 2°-, sino que a dichos<br />

convenios, les era aplicable las disposiciones de la ley 80, entre ellas, sus<br />

principios y las normas de carácter general. A manera de ejemplo, se pueden citar<br />

las normas que disponen que: la conveniencia o inconveniencia del objeto a<br />

contratar así como las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o<br />

impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o a la<br />

firma del contrato, según el caso, y a que con la debida antelación a la apertura<br />

del proceso de selección, o de la firma del contrato, según el caso, deberán<br />

elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de<br />

condiciones. Conclusión que para el Despacho resulta del análisis integral y<br />

sistemático que en materia de derogatoria impone la consideración de las normas<br />

ya citadas, como un sistema totalmente integrado. Basta señalar entonces, que la<br />

nueva regulación; esto es, la ley 80 de 1993, no resulte incompatible con la<br />

anterior.<br />

Cabe tener en cuanta de esta forma, la previsión contenida en el artículo 72 del<br />

C.C., según la cual:<br />

"La derogatoria tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque<br />

versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las<br />

disposiciones de la nueva ley".<br />

De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />

1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />

de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />

puede aplicar dicha cual; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />

exceptivo, -pues la regla general es la licitación-, y dada la naturaleza de su<br />

aplicación e interpretación restrictiva, la determinación de su aplicación, se<br />

encuentra delimitada por las causales y principios previstos en la ley. Bajo ese<br />

entendido, y dando aplicación al Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamenta<br />

parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de 2007, se tiene que su artículo segundo<br />

prevé como modalidades de selección, la licitación pública, la selección abreviada,<br />

el concurso de méritos y la contratación directa, y en su parágrafo, se indica que<br />

para la selección de los contratistas, se aplicarán los principios de economía,<br />

transparencia y responsabilidad contenidos en la ley 80 de 1993 y los postulados<br />

que rigen la función administrativa. Es claro entonces que para todas estas<br />

modalidades, sin excepción alguna, les son aplicables los principios contenidos en<br />

la citada ley.<br />

A su vez, el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, dispone que en desarrollo de lo<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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