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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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tecnología descrito en el Decreto 591 de 1991, el convenio 055 de 2008 por ser de<br />

ciencia y tecnología no requiere para su suscripción de la elaboración de términos<br />

de referencia.<br />

Considera que esta normatividad debe ser aplicable para el caso del convenio 055<br />

de 2008 suscrito el 10 de enero de 2008, en virtud del principio de favorabilidad<br />

estatuido en el artículo 29 Constitucional, en consecuencia el documento<br />

denominado Términos de Referencia suscrito por su defendido no posee hoy en<br />

día ninguna relevancia jurídica.<br />

Refuerza este planteamiento en los alegatos de conclusión, para tal efecto se<br />

apoya en los siguientes apartes de la declaración rendida por OSKAR<br />

SCHROEDER, quien fuera el Jefe de la Oficina Jurídica del MADR. (Ver páginas<br />

27 y 28 de los alegatos)<br />

«Si revisamos la declaración dada por el Dr. OSKAR SCHROEDER, el 26<br />

de abril de 2011 y obrante a folios 12401 a 12408, encontramos que, "Cabe<br />

anotar que como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica me posesione el 2 de<br />

enero de 2008, tiempo en el cual la etapa precontractual y la minuta<br />

del convenio ya se encontraba elaborado, frente a lo cual procedí a<br />

revisada encontrando que los documentos precontractuales así como la<br />

minuta del convenio, cumplían con lo que establece el artículo 8 del<br />

decreto ley 393 de 1991, así como con los postulados vigentes del<br />

decreto ley 591 de 1991". (Negrillas fuera de texto)<br />

En otro aparte manifiesta "Considero que la Procuraduría General incurre<br />

en un yerro al afirmar que los estudios previos para el convenio 055 son<br />

inexistentes, por cuanto en la carpeta que reposa de dicho convenio<br />

en la' oficina jurídica se encuentra una serie de documentos que<br />

claramente• constituyen los estudios previos, son varios documentos<br />

los mismos cumplen con lo que establece el decreto 2170 de 2002 art.<br />

8, quiero referenciar que dentro de los documentos existentes firmados<br />

por el doctor ROMERO se encuentra uno denominado términos de<br />

referencia, los cuales si mal no recuerdo cumplen con todos los<br />

postulados de los estudios previos independiente del nombre o<br />

dé la denominación con que se haya titulado dicho documento".<br />

(negrillas fuera de texto).<br />

Sobre el convenio 052 de 2009, manifiesta el Dr. SCHROEDER que,<br />

"JAVIER ROMERO remitió a la oficina los documentos contentivos de los<br />

estudios previos, quiero resaltar que ese documento enviado por el señor<br />

ROMERO cumplía cabal y específicamente con todos los requisitos que<br />

sobre los mismos exige el decreto 2474 de 2008, frente a ese tema me<br />

aparto de la posición de la Procuraduría que señala en el pliego de<br />

cargos que los estudios previos eran incompletos por cuanto esos<br />

documentos elaborados cumplen con cada uno de los literales que exige si<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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