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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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El apoderado del Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO concluye sus<br />

descargos frente al primer cargo endilgado a su defendido señalando que la<br />

conducta cuestionada es atípica porque no existe prueba que i) al disciplinado le<br />

correspondiera la función de controlar o dirigir el proceso contractual o exigir a<br />

otras áreas de la entidad la elaboración de estudios financieros o jurídicos, ii) que<br />

esta función le haya sido delegada expresamente, iii) que la Dirección de<br />

Desarrollo Rural a su cargo haya solicitado la celebración de los convenios 055 de<br />

2008 y 052 de 2009, para configurar la responsabilidad disciplinaria, pues su<br />

participación bajo el principio de desconcentración de actividades consistió en<br />

brindar un apoyo técnico a los procesos desarrollados por el MADR.<br />

Complementa su tesis bajo el amparo de la Resolución No. 003 de 2000 expedida<br />

por el MADR que dispone en su artículo 1° que ―El Secretario General tiene<br />

como función la expedición y realización de todos los actos y trámites previos a<br />

la suscripción de los contratos que pretenda celebrar el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, sin consideración alguna a la naturaleza o a la cuantía.”<br />

(Transcripción tomada de la página 10 de los alegatos de conclusión) y expone<br />

que en esta norma se encuentra una clara asignación de la función de<br />

intervención de la etapa previa a la Secretaría General del Ministerio, a quien le<br />

corresponde no solo realizar sino también expedir, palabra que comporta la<br />

autoridad que se le exige a quien interviene en algo.<br />

Agrega que la citada resolución en su artículo 3 dispone que ―Para el ejercicio de<br />

las funciones delegadas mediante los artículos primero, segundo y un tercero de la<br />

presente resolución, los funcionarios delegados, contarán con el apoyo<br />

especializado de las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural.” (Transcripción tomada de la página 11 de los alegatos de<br />

conclusión). Por ende manifiesta que existe un funcionario, el Secretario General,<br />

a quien se le asigna la función específica, y nos funcionarios que pueden participar<br />

de los actos de esa función, pero eso no implica que a ellos se les extienda ésta.<br />

Posteriormente hace alusión a la Resolución No. 366 del 19 de diciembre de 2001<br />

del MADR, que en el artículo 16 hacer responsable al Grupo de Contratos y<br />

Convenios de la Oficina Jurídica del Ministerio, de ―Coordinar los trámites de<br />

elaboración, tramitación y legalización de los contratos y convenios de la Entidad.‖<br />

Puntualiza en sus alegatos de conclusión que no existe en los diferentes manuales<br />

y reglamentos al interior del MSDR, la función para la Dirección de Desarrollo<br />

Rural, dependencia que estaba a cargo de JAVIER ROMERO, para la época de<br />

los hechos objeto de formulación de cargos, de Intervenir en los trámites previos<br />

de cualquier contrato o convenio y muchos menos en la ley que de manera<br />

general asignan esta función al Representante Legal de la entidad, como lo<br />

consagra el artículo 11 de la Ley 80 de 1993.<br />

Existencia de error invencible<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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