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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Sobre los gastos administrativo y operativos que se podrían cargar al programa<br />

AIS, teniendo las definiciones expuestas, indicó: ―El gasto administrativo es un gasto<br />

de funcionamiento, en este sentido ningún gasto que sea inherente, así cumpla una<br />

función administrativa deben registrarse contablemente como gastos administrativos,<br />

vuelvo e insisto, todo lo que sea inherente, conexo o relacionado con el proyecto, dentro<br />

del presupuesto del proyecto debe registrarse como gasto público social, si lo ejecuta<br />

directamente el Ministerio, sino, si es a través de convenios en la cuenta 580805,<br />

incentivos a sectores productivos. No podemos confundir la función administrativa dentro<br />

de la ejecución del proyecto, a la función administrativa exógena del mismo, la primera es<br />

gasto público social y la segunda es gasto administrativo.‖<br />

Dado que su testimonio es técnico, el estudio del mismo se surtirá en el contexto<br />

del análisis probatorio del acápite 5 y 6.<br />

4.3.3.2. DOCUMENTALES<br />

Al expediente se incorporó, en 9 folios, la Consulta sobre contabilidad pública –<br />

Reconocimiento y revelación de erogaciones asociadas al programa ―Agro,<br />

ingreso seguro‖ de que trata La Ley 113 de 1997, realizada por el Dr. JAIRO<br />

ALBERTO CANO PABÓN, ex Contador General de la Nación. 117 En este concepto<br />

el Dr. Jairo Cano, desde el punto de vista contable plantea: ―Tratándose de los<br />

gastos, el parágrafo 282 del Plan General de contabilidad, expresa: ―Los gastos son flujos<br />

de salida de recursos de la entidad pública, susceptibles de reducir el patrimonio público<br />

durante el periodo contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de<br />

pasivos, expresados en forma cuantitativa. Los gatos son requeridos para el desarrollo de<br />

la actividad ordinaria, e incluye los originados por situaciones de carácter extraordinario.‖<br />

Hizo referencia a la definición conforme lo establece el Plan General de<br />

contabilidad Pública, así:<br />

―Los gastos de administración corresponden a los montos asociados con actividades de<br />

dirección, planeación y apoyo logístico. (Párrafo 285)<br />

―Los gastos de operación se originan en el desarrollo de la operación básica o principal de<br />

la entidad contable pública, siempre que no deban registrar costos de producción y<br />

ventas, o gasto público social, de conformidad con las normas respectivas". (Párrafo 286)<br />

―El gasto público social corresponde a los recursos destinados por la entidad contable<br />

pública a la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación,<br />

saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, medio ambiente, recreación y deporte y<br />

los orientados al bienestar general y al mejoramiento de al calidad de vida de la población,<br />

de conformidad con las disposiciones legales‖ (subrayado fuera de texto) – (Párrafo 289)<br />

―Los otros gastos corresponden los flujos de salida de recursos ocurridos por la entidad<br />

contable pública, no considerados expresamente en las anteriores clasificaciones. (…)<br />

(Párrafo 291)<br />

En el mismo sentido, la descripción de los siguientes grupos de cuentas de que trata el<br />

manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública dispone lo siguiente:<br />

117 (fls 3515 a 3523 C. Original 14)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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