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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Como resultado de las acciones lideradas por el Viceministro, sostuvo que se<br />

pudo reclamar la póliza de incumplimiento a la compañía aseguradora, por 7<br />

millones de dólares y se dispuso el pago a favor del Ministerio por la suma de<br />

$1.993.515.298 más su correspondiente indexación e intereses correspondientes<br />

al trámite conciliatorio llevado a cabo con algunos beneficiarios del programa.<br />

Todas las acciones a las que ha hecho alusión la defensa, fueron tomadas por el<br />

Ministerio con posterioridad a la denuncia formulada en los medios de<br />

comunicación y la correspondiente apertura de indagación preliminar llevada a<br />

cabo por al procuraduría, razón por la cual dichas actuaciones serán valoradas<br />

atendiendo el momento de su determinación.<br />

Respecto al proceso licitatorio AIS-IICA 001-2009.<br />

Como primera medida, advierte el apoderado que dentro de los objetivos del<br />

convenio 037 de 2009, se previó no solo la realización de actividades de<br />

socialización y divulgación del programa AIS, sino que también se contempló la<br />

conformación de una unidad coordinadora; la supervisión de las actividades<br />

vinculadas al cumplimiento del objeto del convenio; y la cooperación científica y<br />

tecnológica en el ámbito nacional e internacional, a través de consultorías<br />

especializadas externas. De tal manera que el IICA, desarrollo 3 de las cuatro<br />

tareas asignadas.<br />

En lo que respecta a la declaratoria de desierta de la licitación, manifestó que<br />

como miembro del comité administrativo, el Viceministro se apoyó en la labor del<br />

comité interventor y en el director del programa, quien debía tener una<br />

comunicación e interacción permanente con los funcionarios del Ministerio. De<br />

igual manera manifestó que ninguna de las propuestas presentadas dentro de la<br />

licitación reunía los requisitos técnicos exigidos en los términos de referencia,<br />

razón por la cual se declaro desierta la licitación el 23 de julio de 2009. Sin<br />

embargo, como los resultados de la convocatoria de riego y drenaje ya había sido<br />

publicados, siendo éste el componente que requería mayor difusión, se consideró<br />

que no era pertinente un nuevo proceso licitatorio; decisión que se ajustó a los<br />

principios de prudencia y austeridad , ordenándose la reducción del convenio.<br />

Resalta igualmente, que el IICA no tuvo ninguna responsabilidad en la declaratoria<br />

de desierta, y que por tal motivo no se emprendió ningún trámite administrativo.<br />

4.6.3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.<br />

4.6.3.1. Frente al convenio 055 de 2008.<br />

Es pertinente realizar un breve recuento de lo sucedido en el grupo de proyectos<br />

que se tomó como muestra dentro de la presente investigación, así como de los<br />

estudios contratados por el propio Ministerio, en donde se advierten una serie de<br />

irregularidades frente a los términos de referencia, para determinar si<br />

efectivamente el disciplinado, incumplió los deberes que le imponía su condición<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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