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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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determinada por el cumplimiento de su objeto y con el cual se pretende las<br />

satisfacciones de las finalidades estatales.<br />

El disciplinado permitió que su delegataria no realizara debida y oportunamente<br />

las funciones estipuladas en el MANUAL DE INTERVENTORIA. Versión 02 MN-<br />

GJU-02 del 03-09-2008 IV. Leer con mayor cuidado y conocer el texto completo<br />

del contrato: objeto; alcances; obligaciones de las partes; valor y forma de pago;<br />

plazos; vigencia; garantías; Plan operativo o programa de trabajo, su cronograma<br />

de ejecución, legalización y el perfeccionamiento del mismo. De la misma manera<br />

el numeral 9.2.3. Respecto del seguimiento a la ejecución del contrato. VIII. Vigilar<br />

el estricto cumplimiento de los cronogramas y plazos de ejecución pactados para<br />

las entregas parciales y final del objeto del contrato, y hacer un estricto<br />

seguimiento de sus labores en cuanto a la vigilancia y control en el desarrollo del<br />

convenio.<br />

Dicha exigencia, permite señalar que el señor ANGEL SOTO incurrió en falta<br />

disciplinaria como delegante de las funciones de interventoria en cabeza de la<br />

subalterna EDELMIRA RIVERA, quien no vigiló, controló, verificó, revisó o rindió<br />

concepto ni dejó constancia alguna de las visitas llevadas a cabo para verificar la<br />

ejecución y desarrollo del convenio 037 de 2009; funciones que se reiteran están<br />

contenidas en el manual de interventoría.Es preciso resaltar que la labor de la<br />

interventoría debe ser permanente, continua y específica.<br />

En relación con las funciones delegadas, el Despacho a continuación se permite<br />

tomar algunos apartes relacionados con los descargos y actuaciones de la<br />

funcionaria EDELMIRA RIVERA QUINTERO.<br />

En el correo electrónico enviado por EDELMIRA RIVERA a la doctora ANA MARIA<br />

CHAPARRO se expresa 556 : «Edelmira, respecto a tu duda sobre si era posible<br />

que de alguna manera los interventores no firmaran cuentas de cobro, facturas<br />

entre otras cosas, te cuento que según lo que yo vi del convenio, los interventores<br />

hacen un control posterior, es decir que si eso se tuviera en cuenta, los<br />

interventores debería ejercer control en el momento en que la plata se haya<br />

desembolsado, no antes. Pero nos sentamos con la Oficina Jurídica a revisar el<br />

Manual de Interventoría, y allí estipula que dentro de las funciones de la<br />

Interventoría está la de vigilar de manera permanente todas y cada una de las<br />

etapas de la relación contractual. De igual modo establece que dicha interventoría<br />

abarca el control y seguimiento a todos los procesos de planeación, organización y<br />

ejecución de los recursos financieros en la marcha del compromiso contractual, en<br />

la cual se incluyen todos los informes, documentos, control de pagos y demás<br />

operaciones relacionadas con los recursos apropiados al convenio. Por lo anterior<br />

no es posible pasarnos por encima el Manual y así el convenio diga lo que diga, si<br />

el Manual establece lo anteriormente mencionado, serán los Interventores quienes<br />

ejerzan un control en todas y cada una de las etapas del convenio y de manera<br />

permanente. Cualquier duda me comentas. Cordial saludo. 557 (sic)<br />

556 Martes, 23 de Junio de 2009 10:32 a.m. (De: ana.chaparro@minagricultura.gov.co; a:<br />

erivera@minagricultura.gov.co. contestado: 23 de Junio de 2009 12:12 p.m. respectivamente).<br />

557 Cuaderno principal 17 folio 4505<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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