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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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1. La definición de conveniencia y oportunidad de la contratación que pretende<br />

satisfacer con la contratación.<br />

2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad<br />

que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño.<br />

3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de<br />

ejecución del mismo.<br />

4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato basado en el<br />

sondeo del mercado.<br />

5. El análisis de los riesgos de contratación y en consecuencia el nivel y la extensión<br />

de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.»<br />

En el manual de contratación del MADR adoptado por la resolución No. 165 del 30<br />

de junio de 2009 335 , el artículo 3 de esta resolución deroga expresamente la<br />

resolución 342 de 2006 que había adoptado el manual de contratación que rigió<br />

desde el 22 de diciembre de 2006 al 30 de junio de 2009, aunque en la tabla de<br />

control de documentos conserva como fecha de edición 22-12-056.<br />

Respecto a la modalidad de contratación directa, en el capítulo 7 336 , establece que<br />

la misma procede en los siguientes casos taxativos entre los cuales aparece en el<br />

literal d) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas,<br />

siempre que cumplan con lo señalado en el Decreto Ley 591 de 1991 y demás<br />

normas que regulen la actividad científica y tecnológica en el País.<br />

En el numeral 7.6 denominado ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACION<br />

DIRECTA, señala que 337 : «Las dependencias técnicas que demanden la<br />

necesidad a ser contratada por la modalidad de contratación directa realizarán<br />

estudios previos, salvo el caso de urgencia manifiesta: Dichos Estudios Previos<br />

contendrán como mínimo la siguiente información: […] Los elementos mínimos<br />

previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera<br />

puntual dependiendo del objeto contractual. Para los efectos del presente artículo,<br />

se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento<br />

de realizar el acto administrativo que autoriza la contratación y la suscripción del<br />

contrato respectivo.» (negritas fuera del texto original)<br />

Siempre se ha definido la participación de las dependencias técnicas en la etapa<br />

precontractual y concretamente en los estudios previos, luego la participación en<br />

la fase previa de la secretaria general y la oficina jurídica definidas en la resolución<br />

003 del 4 de enero de 2000, no excluye a las direcciones técnicas, por el contrario<br />

existe una colaboración armónica e interrelacionada entre dependencias.<br />

En esta resolución si bien es cierto el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural<br />

delega en el secretario general entre otras funciones en el artículo primero,<br />

335 Manual elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del decreto 2474 de 2008 y señala los<br />

procedimientos internos, los funcionarios intervinientes y todo lo relativo a los procesos de selección y a la<br />

vigilancia y control de la ejecución contractual, en los términos establecidos en el decreto. (C.p. 31, fl. 9792 vuelto)<br />

336 C.p. 31, fl. 9835<br />

337 C.p. 31, fls. 9838 y 9838 vuelto.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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