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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, tal<br />

y como lo dispuso el parágrafo del artículo 6 de la ley 1133 de 2007, por lo tanto<br />

se mantendrá definitivamente la calificación de la falta como GRAVE, por la<br />

inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a<br />

sus actuaciones.<br />

4.3.5. DE LA CULPABILIDAD DE LA CONDUCTA DEL DR. ANDRES<br />

FERNANDEZ<br />

Con relación a la Calificación de la Culpabilidad, se tiene que dentro del Auto de<br />

Cargos, la misma fue señalada a título de CULPA GRAVISIMA, bajo la modalidad<br />

de una violación manifiesta de una regla de obligatorio cumplimiento, pues,<br />

basados en las consideraciones expuestas en dicha providencia, es evidente que<br />

la actuación del Dr. ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, no fue ajustada a<br />

derecho, al ejecutar los recurso del Programa Agro Ingreso Seguro AIS de la<br />

vigencia 2009, sin percatarse que los gastos administrativos y operativos no<br />

podían sobre pasar el limite establecido en parágrafo del artículo 6º de la Ley 1133<br />

de 2007.<br />

Es evidente que el implicado, dentro de la etapa de ejecución y modificación de los<br />

conceptos descritos en el PLAN OPERATIVO en cado uno de los convenio<br />

suscritos en el año 2009, en la que hubo participación de otras instancias,<br />

circunstancia que no es un elemento exculpatorio, no ejerció su labor de vigilancia<br />

adecuadamente, teniendo en cuenta que no acató el contenido de la regulación<br />

legal sobre límites de gastos administrativos y operativos, los cuales no fueron<br />

sujetos a una eficiente verificación frente a las normas que disponían la forma en<br />

que se debían ejecutar los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro,<br />

apropiados en la ley de presupuesto de la vigencia 2009.<br />

4.3.6. DE LA ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA DEL DR. ANDRES<br />

FERNANDEZ<br />

Conforme lo determina el artículo 5º de la Ley 734 de 2002, existe ilicitud<br />

sustancial en la falta disciplinaria cuando afecte el deber funcional sin justificación<br />

alguna.<br />

Bajo esta premisa se entiende que el Dr. Andrés Darío Fernández, incurrió en una<br />

falta disciplinaria, que tiene un grado de ilicitud sustancial suficiente para ser<br />

objeto de reproche en el sentido que con su proceder no vigiló el curso de la<br />

ejecución del presupuesto asignado para el programa Agro Ingreso Seguro de la<br />

vigencia 2009.<br />

Situación que se evidencia en la falta de vigilancia en la ejecución del<br />

presupuesto, conforme lo determina el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de<br />

2007, en el que se dispuso que los gastos de administración y operación del<br />

programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no podían exceder del tres por ciento (3%) para<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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