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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Lo expuesto provocó que los gastos de Administración y Operación del programa<br />

―Agro Ingreso Seguro‖ autorizados por el Ministerio para la vigencia fiscal de 2009,<br />

superaran el límite fijado en cuantía de $442.077.531.<br />

La falta fue calificada provisionalmente como GRAVE a título de CULPA<br />

GRAVISIMA por infringir los artículos artículo 6 de la ley 1133 de 2007, toda vez<br />

que las pruebas descritas en precedencia indican que el investigado conociendo la<br />

naturaleza, fines y las necesidades que se procuraban atender con el Programa<br />

―Agro Ingreso Seguro‖, puesto que fue la entidad a su cargo la que promovió el<br />

proyecto que daría lugar a la ley 1133 de 2007, autorizó la ejecución de gastos de<br />

administración y operación por encima del tope fijado para el año 2009 para el<br />

programa AIS, más aún, cuando de antemano tenía conocimiento de la forma<br />

cómo se distribuirían los recursos que financiarían los apoyos que otorgaría el<br />

citado Programa, dado que fue miembro del comité intersectorial en el que se<br />

debatía, precisamente, dicho aspecto.<br />

4.3.2. DE LA DEFENSA DEL DR. ANDRES FERNANDEZ<br />

En los descargos presentados, el apoderado del Dr. Fernández solicitó la práctica<br />

de las pruebas y argumentó que con ellas pretendía demostrar que su defendido<br />

contrario a lo que afirma la Procuraduría, el monto correspondiente a gastos<br />

administrativos y operativos del Programa AIS no excedió el límite porcentual<br />

contenido en la ley para el año 2009. Lo anterior, a partir de la interpretación que<br />

hace el Despacho del Plan General de Contabilidad Pública en sus párrafos 285 y<br />

286, de donde deduce que ―el Ministerio no incluye en la categoría de gastos de<br />

administración y operación, erogaciones del presupuesto que, dada su naturaleza<br />

y concepto, hacen parte de los gastos de administración en que tuvo que incurrir el<br />

Ministerio para la implementación del Programa Agro Ingreso Seguro<br />

Este planteamiento fue ratificado en los alegatos de conclusión donde<br />

manifiesta: ―De ninguna manera el Dr. Andrés Darío Fernández desconoció la<br />

disposición contenida en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el<br />

que se dispuso que los gastos de administración y operación del programa ―Agro<br />

Ingreso Seguro‖, no podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los<br />

recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para los<br />

apropiados en las vigencias 2008 y 2009, pues los gastos de administración y<br />

operación para este último año, por el cual se responsabiliza al Dr. Fernández<br />

estuvieron dentro del limite que establece la ley<br />

Considera la defensa que los mencionados gastos que considera el Pliego de<br />

Cargos deben ser incluidos en los de administración y operación, lo que implica<br />

superar el porcentaje del 3% establecido en la ley 1133 para el año 2009, no<br />

hacen parte de este rubro y en consecuencia los gastos en que incurrió el<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2009 se encuentran dentro<br />

del tope establecido.<br />

En este orden de ideas, es claro que los gastos que para el 2008 afirma la<br />

Procuraduría en el Pliego, el Ministerio no incluyó dentro de los gastos de<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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