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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al<br />

origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación<br />

que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que<br />

cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes<br />

funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de<br />

responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del<br />

contenido sustancial de toda falta disciplinaria‖ 498<br />

El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />

afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />

de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />

el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />

El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />

porque el servidor público, en este caso el Viceministro, en su condición de<br />

miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008 y 037 de 2009,<br />

encargado de asegurar la correcta implementación y ejecución de la convocatoria<br />

Pública de Riego y Drenaje que permitiría la asignación de recursos del Programa<br />

Agro Ingreso Seguro AIS, y la implementación, desarrollo, divulgación y<br />

socialización y ejecución del programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no actuó con<br />

observancia de los mandatos y postulados que gobiernan la conducta de los<br />

servidores públicos.<br />

Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA, los<br />

procedimientos para selección de proponentes, la falta de revisión de<br />

documentación adicional como actas de evaluación, puso en riesgo la función<br />

pública, afectó la buena imagen de la administración pública, y la credibilidad en la<br />

asignación de recursos del programa Agro Ingreso Seguro; actitud que fue<br />

igualmente repetitiva frente a la socialización y divulgación del programa.<br />

Así entonces, el acusado JUAN CAMILO SALAZAR incurrió en falta disciplinaria,<br />

al afectar sin justificación alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en<br />

antijurídica, por contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones<br />

anteriormente referidas.<br />

4.6.3.1.6 De la naturaleza de la falta y su culpabilidad<br />

En cuanto a la calificación de la falta, igualmente se mantendrá como GRAVE, en<br />

razón a que el disciplinado en su condición de integrante del Comité Administrativo<br />

del convenio 055/08, y 037 de 2009 no cumplió debidamente las funciones, de<br />

supervisión, seguimiento, vigilancia y control que le fueron asignadas al comité<br />

administrativo en los manuales de interventoría del Ministerio y los convenios<br />

mismos, es decir, no vigiló la correcta ejecución del objeto contratado, como se<br />

explicó anteriormente.<br />

Respecto al grado de culpabilidad, también se mantendrá a título CULPA<br />

GRAVÍSIMA, por desatención elemental que ocurre «Cuando se viola el deber<br />

498 Sentencia C 948 de 2002.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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