20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

que cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente<br />

capítulo, no serán evaluados y le serán devueltos a los proponentes.»<br />

(Negritas fuera del texto), señaló lo siguiente: 436<br />

«La propuesta deberá presentar la caracterización hidrológica de la cuenca<br />

o fuente de abastecimiento, la cual debe estar plenamente definida,<br />

indicando la distribución temporal de los caudales mínimos decadales, a<br />

partir de la información directa suministrada por el IDEAM o la Corporaciòn<br />

encargada de la región. Si no se dispone de información directa, los valores<br />

deberán ser obtenidos por medio de modelos lluvia – escorrentía o por<br />

medio de rendimientos hídricos basados en información registrada en<br />

cuencas cercanas, que guarden un comportamiento similar.<br />

El estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta, debe contener<br />

como mínimo los siguientes aspectos:<br />

Caudales medios y mínimos decadales de la fuente que servirá de abastecimiento para<br />

el riego de la zona del proyecto.<br />

Mapa de localización de la zona de riego y de la fuente de abastecimiento de agua<br />

para el proyecto. Este mapa debe contener toda la cuenta aportante de la fuente de<br />

abastecimiento y determinar claramente su divisoria de aguas superficiales para lo cual<br />

el proponente debe seleccionar una escala adecuada.<br />

Requerimiento de agua para riego, basado en el cálculo de la evapotranspiración<br />

potencial, el cuso consuntivo, la textura de los suelos y el plan agropecuario.<br />

Balance “oferta – demanda” a nivel decadal, donde se compruebe que la fuente de<br />

suministro es suficiente para suplir las demandas del proyecto de riego.<br />

Este requisito está ligado y concatenado con los numerales 1.3.3. y 2.3.6., de los<br />

Términos de Referencia que exigen que para ser considerado elegible, debía el<br />

proponente presentar la concesión para el proyecto – no para el predio-. Se<br />

permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />

elegible, y en todo caso el proponente debía aportar la resolución de concesión<br />

antes de la firma del acuerdo de financiamiento. Es importante mencionar que el<br />

Decretos 1541 de 1978 y el Decreto Ley 2811 de 1974, referenciadas por la<br />

corporación ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de agua<br />

de terceras personas.<br />

De ahí que la suficiencia de la suficiencia del caudal hídrico concesionado para<br />

cubrir la demanda de los proyectos de riego y drenaje referidos a las fincas<br />

CAMPO GRANDE, MARIA LUISA, LAS MERCEDES y SAN DIEGO fuera<br />

cuestionado en el pliego de cargos, así como la legalidad y oportunidad de las<br />

resoluciones de concesión de aguas, frente a la suscripción de los acuerdos de<br />

financiamiento, pues la falta de ello impedía continuar con la evaluación del<br />

proyecto y menos aún proceder a realizar los demás cálculos técnicos para<br />

asegurar la viabilidad del proyecto, así como su efectiva realización y puesta en<br />

436 Páginas 25 y 26 de los Términos de Referencia para la convocatoria de riego y drenaje I- 2008.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

604

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!