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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Programa AIS es distinta al tratamiento ordinario y general de cumplimiento de la<br />

actividad administrativa, porque las facultades atribuidas a quien tiene la facultad<br />

de seleccionar y adjudicar los beneficios con decisión de autoridad pública, por<br />

distribución de competencia funcional, limitan la intervención del Comité<br />

Interventor y de ahí las explicaciones acerca de cuál era legalmente el rol que le<br />

correspondía a la interventoría, tanto la propia del Ministerio de Agricultura como<br />

la prevista por el IICA para el seguimiento de la ejecución específica de los<br />

convenios.<br />

Afirma el libelista que al Comité de Interventoría no le asistían motivos para dudar<br />

de la legalidad de lo establecido en la ley, en los términos de referencia, en el plan<br />

operativo, en el texto mismo de los convenios y en la contratación de interventoría<br />

por el IICA, como tampoco para dudar de la gestión del IICA, o de la violación de<br />

sus Estatutos, filosofía, objetivos y misión, mucho menos tendría el Comité que<br />

considerar lo que se descubrió tiempo después respecto de las falencias que se<br />

originaron en la Ley en cuanto que el programa estaba dirigido a ―productores‖ y<br />

no a propietarios, situación que se utilizó presuntamente de manera indebida por<br />

unos pocos para realizar un fraude a la ley.<br />

Para la defensa, el Comité de Interventoría carecía de cualquier elemento de juicio<br />

sobre presuntas actuaciones indebidas o irregulares de los proponentes y<br />

tampoco conocía información que impusiera como motivo el deber de estudiar, de<br />

informarse acerca de algún hecho anómalo o ilícito porque el principio de<br />

confianza y de la presunción de buena fe en las estructuras organizacionales<br />

como el MADR y ante todo un organismo internacional tan respetable como el<br />

IICA, así como lo mandado en la Ley 1133 de 2007, los términos de referencia, el<br />

Plan Operativo aprobado, los Decretos 393 y 591 de 1991, aplicados por el MADR<br />

y acogidos por el IICA, no daban fundamento al temor de estar ante alguna<br />

falencia técnica, financiera o jurídica. Por ello, considera que la interventoría como<br />

se plantea en los cargos no fue la concebida por el MADR ni la comprendida por el<br />

Comité de Interventoría, porque es física, funcional y técnicamente imposible<br />

hacerla por un Comité de Interventoría integrado sólo por los Directores de<br />

Desarrollo Rural y de Planeación y Seguimiento Presupuestal del MADR, dados<br />

los términos del conocimiento y de la especialidad de la disciplinada sobre temas<br />

eminentemente técnicos. Amén que se estaba inicialmente ante el apoyo de una<br />

función administrativa y luego por una asignación de competencia funcional por<br />

delegación de funciones en el espacio de la denominada descentralización por<br />

colaboración.<br />

Para el apoderado, no se concibió dentro del MADR, ni en la Ley, ni en los<br />

términos de referencia, ni en el Plan Operativo, ni en las funciones asignadas al<br />

Comité de Interventoría tener que cumplir tareas específicas y en grupo con las<br />

interventorías contratadas por el IICA, porque de haber sido así no sólo en el<br />

aspecto financiero la Directora de Desarrollo y Seguimiento Presupuestal y la<br />

Profesional delegada para estos fines se habrían encontrado ante unos asuntos<br />

que habrían desbordado toda posibilidad humana y profesional, sino también<br />

tendrían que haberse desprendido y en forma absoluta de todo encargo laboral<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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