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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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del convenio corresponden o no a dicha definición. No obstante, como el cargo<br />

esta referido a la falta de análisis del contenido de los estudios previos, para<br />

determinar si las actividades a contratar encajaban dentro de la previsión legal<br />

como actividades de ciencia y tecnología para con ello igualmente derivar la<br />

modalidad de contratación directa, dicho estudio debía estar claramente plasmado<br />

en el documento o estudio previo a la suscripción del convenio.<br />

En relación con el testimonio de la señora Andrea Cajigas, el mismo no pudo<br />

llevarse a cabo, en razón a que la defensa no aportó la dirección de la testigo, ni la<br />

hizo comparecer por su conducto, tal y como lo dejó expresado en su escrito de<br />

descargos.<br />

Por otra parte, en el escrito de alegatos, además de hacerse mención a las<br />

pruebas analizadas, se hace un recuento del Plan Nacional de desarrollo 2006-<br />

2010, en los que se definen lineamientos considerados por el gobierno como<br />

necesarios para el desarrollo del país, a través de los cuales se buscaba<br />

consolidar el crecimiento y mejorar la competitividad del sector agropecuario;<br />

sector en el que se encontraba el programa AIS y sobre el cual afirma en su<br />

visión integral permitía confirmar ―el vínculo irrescindible entre el tema riego- como<br />

transferencia de tecnología- con la estrategia de subsidios y divulgación y<br />

socialización de la política pública, como una especie de medio a fin, tesis que en<br />

su sentir se refuerza con los testimonios y documentos a los que se hizo alusión<br />

de manera antevente, y con el cual se prueba la buena fe e inexistencia del dolo.<br />

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />

De acuerdo con el primer cargo formulado en contra del implicado MARIO<br />

ANDRES SOTO ANGEL, relacionado con su intervención en la etapa previa de la<br />

celebración del convenio de cooperación científica y tecnológica No. 037 del 14 de<br />

enero 2009, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y<br />

el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el sentido<br />

de tramitar y aprobar lo que denominó ―estudios previos‖ sin que se haya<br />

examinado en forma precisa y completa, los aspectos técnicos, financieros<br />

(económicos) y jurídicos de la contratación en mención, será procedente examinar<br />

lo atinente a la observancia de los principios en la contratación estatal, así como la<br />

exigencia de estudios previos a la celebración de cualquier contrato o convenio,<br />

para entrar luego a resolver en concreto.<br />

De la observancia de los principios en la contratación estatal<br />

El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />

estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />

se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />

administrativa. 516<br />

516 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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