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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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el mismo acto administrativo, la Corporación toma la decisión de otorgarla tanto a<br />

la persona jurídica CI BANAPALMA como a su representante. Se requiere<br />

establecer cual es el caudal otorgado para cada uno de ellos, así como determinar<br />

si tienen captación diferente y en qué predio se encuentra. Como ninguno de los<br />

proyectos propuestos por SOVIJILA S.A., VICALA S.A., VIZU, MEVICALA, SANVI<br />

S.A., VIBEYCH, INMOBILIARIA KASUMA, CONSTRUMUNDO, BANAVICA,<br />

VICALVI, estaba presentado por Álvaro Vives Lacouture ni por CI Banapalma tal<br />

concesión requería permiso previo de la autoridad ambiental para su uso por<br />

terceros.<br />

En las MERCEDES, ni antes ni después de la firma del acuerdo de financiamiento,<br />

se evidencia que se haya aportado la resolución que otorgaba la concesión;<br />

tampoco se evidencia que los expertos, el IICA, el interventor o el Ministerio,<br />

hagan referencia a esta situación.<br />

La resolución expedida por CORPOGUAJIRA (1599 de 11 de junio de 2007) a las<br />

empresas: CI LA SAMARIA, CI ECOFAIR, CI AGROTROPICO, y<br />

AGROPECUARIA DEL CARIBE, que obra en los expedientes no corresponde a<br />

una concesión que ampare el Proyecto LAS MERCEDES. En el artículo 13<br />

establece que: “en el evento de que las empresas involucradas en el proyecto de<br />

siembra de 700 has de banano orgánico deseen utilizar las aguas otorgadas por la<br />

Corporación en el marco de otras concesiones de aguas deberán solicita a la<br />

entidad las modificaciones requeridas”. Igualmente en el artículo 7º. La<br />

Corporación establece que: “CORPOGUAJIRA al no tener la certeza sobre la<br />

capacidad de carga del acuífero aluvial del Río Tapias, y al sospechar un<br />

avance de la cuña marina en este acuífero, como reaccion a la extracción de<br />

agua que demanda un proyecto de siembra de 700 hectáreas de banano puede<br />

hacer uso del principio de precaución…” C293-02… Sin embargo dado que el<br />

proyecto de siembra de banano Proyecta generar empleo en la región, y<br />

debido a su cualidad de orgánico (baja o ninguna utilización de agroquímicos),<br />

puede permitirse la concesión…”.<br />

De conformidad con esta concesión si C.I. LA SAMARIA, titular de la concesión,<br />

fuera proponente en los proyectos de las Mercedes, bien podría haberla utilizado,<br />

pero única y exclusivamente para sembrar banano orgánico, no para palma<br />

africana.<br />

De conformidad con la información cotejada, el siguiente cuadro muestra los<br />

proyectos que no cuentan con concesión:<br />

Proponente Nombre del predio Concesión de<br />

presentado<br />

Aguas<br />

JUAN MANUEL DÁVILA CAMPO GRANDE PARTE 1 NO TIENE<br />

JIMENO<br />

ANA MARIA DAVILA CAMPO GRANDE PARTE 2 NO TIENE<br />

FERNANDEZ DE SOTO<br />

JUAN MANUEL DAVILA CAMPO GRANDE PARTE 3 NO TIENE<br />

FERNANDEZ DE SOTO<br />

MARIA CLARA CAMPO GRANDE PARTE 4 NO TIENE<br />

FERNANDEZ DE SOTO<br />

NICOLAS SIMON SOLANO MARIA LUISA 2 NO TIENE<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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