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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de<br />

calidad total y de evaluación tecnológica.<br />

4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación,<br />

apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a<br />

incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base<br />

tecnológica.<br />

5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación,<br />

desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías<br />

nacionales o extranjeras.<br />

6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.”.<br />

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es aplicable a<br />

los contratos que la Nación y sus entidades descentralizadas celebren para el<br />

desarrollo de las actividades de ciencia y tecnología en aquellos aspectos no<br />

regulados expresamente en los artículos 2, 8, 9, 17 y 19 del Decreto ley 591 de<br />

1991 y en el Decreto ley 393 de 1991. En relación con lo anterior, es relevante el<br />

hecho de que el Consejo de Estado, en auto del 20 de agosto de 1998<br />

manifestó 56 :<br />

“4.1.3. A juicio de la Sala es preciso reconocer que en las diversas regulaciones<br />

normativas sobre contratación de la administración pública, es posible identificar dos<br />

grandes categorías de actos contractuales:<br />

1ª Contratos estatales, propiamente dichos, que son aquellos que celebran las<br />

entidades públicas a que se refiere la ley 80 de 1993, y que por ende se regulan<br />

íntegramente por el régimen establecido en esta ley. Por regla general, adquieren este<br />

carácter en razón del ente público contratante, es decir, se definen desde el punto de vista<br />

orgánico. Las controversias que se deriven de este tipo de contratos y de los procesos de<br />

ejecución o cumplimiento serán de conocimiento de la jurisdicción contenciosa<br />

administrativa.<br />

2ª Contratos especiales sujetos a un régimen legal propio. Por regla general, el<br />

juez a quien compete conocer de sus controversias es el juez administrativo, en razón de<br />

que su celebración y ejecución constituye una actividad reglada, es decir, es el ejercicio<br />

pleno de una función administrativa, de conformidad con el art. 82 del C.C.A. antes<br />

referido.<br />

De lo anterior, es jurídicamente viable considerar que la categoría “contratos<br />

estatales” no puede quedar exclusivamente referida a los actos contractuales que<br />

celebren las entidades del Estado relacionadas en la ley 80 de 1993, sino que habría que<br />

reconocer que desde el punto de vista material y técnico formal, constituye una acertada<br />

categoría jurídica que tiene la virtud de englobar todos los contratos que celebren las<br />

entidades públicas del Estado, ya sea que se regulen por el Estatuto General de<br />

Contratación Administrativa o que estén sujetos a régimenes especiales. De tal manera,<br />

es dable hablar genéricamente de dos tipos de contratos:<br />

1º Contratos estatales regidos por la ley 80 de 1993.<br />

56 CEC, Sección Tercera, Auto del 20 de agosto de 1998, radicado 1402,<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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