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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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vislumbra por parte alguna que requisitos satisfizo o reunió el IICA para que fuera<br />

elegido como la entidad mas favorable y lleva a cabo la ejecución del convenio.<br />

Ello imposibilito una comparación objetiva de ofertas para seleccionar la mas<br />

adecuada para la entidad<br />

El documento denominado términos de referencia resulta tan precario en su<br />

contenido y análisis como para ser considerado un estudio previo serio, es tal su<br />

carencia de análisis y profundidad en su contenido que ni siquiera puede ser<br />

considerado como deficiente, es totalmente inexistente porque no registra la<br />

realización de los análisis de los requisitos contenidos en el articulo 8 del decreto<br />

2170 de 2002 y menos aun considerarse unos términos de referencia porque<br />

tampoco define como la sostenido el consejo de Estado la forma como «se<br />

tramitará el procedimiento; fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los<br />

criterios y las ponderaciones de los mismos para la evaluación de ofertas y<br />

adjudicación; señalar los requisitos de participación; así como todas aquellas<br />

disposiciones que considere necesarias para realizar una selección objetiva» 277 es<br />

decir no se concretan los requisitos, reglas, condiciones y exigencias que estime<br />

oportunos, de acuerdo con las circunstancias de cada proceso de selección en<br />

concreto dado que en el presente caso no hubo una selección objetiva del<br />

oferente.<br />

4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato 278 . (Decreto 2170<br />

de 2002, art. 8º, numeral 4°)<br />

En el pliego de cargos se indicó claramente que se prescindió del estudio<br />

económico (financiero), que debe anteceder la contratación, pues al tener un<br />

presupuesto de ciento cuarenta mil millones de pesos, que fue el que se<br />

destinó para el convenio 055 del mes de enero de 2008 no puede la entidad<br />

limitarse a señalar cuál es el valor del presupuesto y pretender que esto<br />

sea válidamente considerado un estudio económico, los estudios en<br />

comento tenían como finalidad garantizar la inversión eficiente equivalente,<br />

como mínimo debe la entidad consultar si el objeto a contratar (bien o servicio)<br />

se ha contratado con anterioridad, pues esto le permitirá verificar si hay o no<br />

variaciones estimadas respecto al comportamiento histórico, en caso de requerir<br />

nuevas cotizaciones se debe hacer un análisis de valores en las cotizaciones<br />

que puedan distorsionar precios promedio, se debe consultar el Catalogo Único<br />

de Bienes y Servicios -CUBS- y del Registro Único de Precios de Referencia -<br />

RUPR y dejar claramente definidos los criterios que fueron tenidos en cuenta<br />

para el cálculo de la determinación del presupuesto oficial. (ej: determinación de<br />

277 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 4 de febrero de 2010, Radicación<br />

número: 25000-23-26-000-1994-09827-01(16540), Actor: Sociedad SAIZ y Cia Ltda. Demandado: Empresa Distrital de<br />

Servicios Públicos EDIS<br />

278 «ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DEL MERCADO: Consultando las características específicas de la prestación, las<br />

entidades estatales analizarán las condiciones y precios del mercado. Se deberá considerar los elementos determinantes<br />

de lugar, tiempo y modo. (….) El análisis de las condiciones del mercado supone la utilización de metodologías y<br />

procedimientos de distinta naturaleza que se aplicarán, necesariamente, según las condiciones particulares de la prestación<br />

que pretende contratar la entidad estatal.» (PINO RICCI JORGE. El régimen jurídico de los contratos estatales. Universidad<br />

Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, pág. 163.)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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