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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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unilateralmente, cuando el contratista no se presenta a firmar la liquidación<br />

bilateral.<br />

El proceso de contratación estatal desde su inicio hasta su culminación, debe<br />

regirse por los principios legales normados en la Ley 80 de 1993, la cual tiene por<br />

objeto disponer las reglas además de los principios que rigen los contratos de las<br />

Entidades Estatales, como tal, de allí que la igualdad contractual es uno de los<br />

principales principios que se aplican para poder liquidar los contratos llegando<br />

preferiblemente a un acuerdo justo y acomodado a la ley.<br />

El artículo 75 de la precitada Ley, atribuye a la jurisdicción administrativa la<br />

competencia para conocer sobre las controversias contractuales. La mencionada<br />

norma procura crear entre las partes contratantes un ambiente de equilibrio e<br />

igualdad que si bien no alcanza los niveles que son usuales en el derecho privado,<br />

si se acerca mucho más a estos parámetros que aquellos que caracterizaron en el<br />

pasado la relación entre el contratante y el contratista público, tradicionalmente<br />

marcada por el elemento de la desigualdad. En este sentido la legislación<br />

amonesta a los servidores públicos que no cumplan con la finalidad de la<br />

contratación estatal, buscando el interés general en un buen servicio para todos<br />

los conciudadanos.633<br />

Es por todo lo anterior que el despacho pudo concluir que la implicada GISELLA<br />

TORRES ARENAS, como integrante del comité interventor debió solicitar al IICA<br />

en su oportunidad la información requerida para elaborar la correspondiente acta<br />

de liquidación.<br />

De otro lado, la interventoría conforme lo prevé el manual de interventoría del<br />

Ministerio tiene como fin «establecer una herramienta que permita a los<br />

interventores dentro de su función, garantizar el cumplimiento de las metas<br />

contractuales logrando que se ejecuten los trabajos dentro de los presupuestos de<br />

tiempo e inversión previstos originalmente. Cuando por factores externos o<br />

imprevisibles no sea posible el cumplimiento de este propósito, ofrecer<br />

herramientas para corregir oportunamente tales causas, minimizando su efecto en<br />

las metas. Además servir como instrumento a los interventores para que las partes<br />

suscriptoras del contrato cumplan con las exigencias de índole legal y<br />

reglamentario del mismo. En aras de asegurar el óptimo uso, manejo, inversión y<br />

aprovechamiento de los recursos».634<br />

633 BETANCUR JARAMILLO, CARLOS: CP El acto de caducidad y el de liquidación no son un acto complejo. C.E. Sección.<br />

Tercera. Auto 11759, mayo de 30 1996.<br />

BETANCOURT JARAMILLO, CARLOS: CP Contratación Administrativa Liquidación del contrato C.E. Sección Tercera.<br />

Sentencia mayo 11de 1990.<br />

Expediente 5335.<br />

BOHÓRQUEZ BOTERO LUIS FERNANDO y BOHÓRQUEZ BOTERO JORGE IVÁN: Diccionario Jurídico Colombiano con<br />

enfoque en la Legislación Nacional, Editorial Jurídica<br />

634 Manual de Interventoría VERSIÓN 02 MN-GJU-02 del 03-09-2008.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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