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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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determinada de manera previa a la aprobación de los denominados ―Términos de<br />

Referencia‖. Para probarlo, basta con leer el artículo 1° de la parte resolutiva de la<br />

Resolución 05/08, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 1 CONVOCATORIA<br />

PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE. Por medio de la presente resolución se<br />

dispone la realización, dentro del marco del Convenio de Cooperación Científica y<br />

Tecnológica a suscribir entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el<br />

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, y el Instituto Interamericano<br />

de Cooperación para la Agricultura IICÁ, de una Convocatoria Pública de Riego<br />

y Drenaje, con el propósito de promover un incremento en la productividad y en la<br />

competitividad del sector agropecuario, cuyo operador será el Instituto<br />

Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA “. (Negrillas y<br />

subrayado no son del original)<br />

De otro lado, los denominados “Términos de Referencia” tan solo establecían las<br />

indicaciones necesarias para definir el alcance y procedimiento de la convocatoria<br />

pública por la que se seleccionarían los proyectos a cofinanciar con recursos<br />

dispuestos por las leyes 1133 y 1152 de 2007, los requisitos, información y forma<br />

de presentación que debían cumplir las propuestas que se presentaren para<br />

aspirar a la cofinanciación, los requerimientos técnicos y financieros exigibles a los<br />

proyectos que se pretendían cofinanciar, los criterios de evaluación y calificación<br />

de los proyectos, y las condiciones de los acuerdos de financiamiento a suscribir.<br />

Se trataba simplemente de un mecanismo abierto y transparente para asignar, en<br />

el marco de una política pública, unos apoyos económicos y unos subsidios,<br />

dispuestos por la ley.<br />

Si bien es cierto que con cada uno de los adjudicatarios de los recursos de que<br />

trató la Convocatoria Pública, se suscribieron sendos acuerdos de financiamiento,<br />

dichos acuerdos de manera alguna pueden ser considerados como contratos<br />

estatales, en tanto que, como bien se define en el parágrafo 1°, inciso 2°, de la Ley<br />

1133 de 2007, „los apoyos económicos directos o incentivos no son derechos, ni<br />

contratos...”. (Negrillas fuera de texto)<br />

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no es posible predicar ninguna<br />

vulneración de las reglas que desarrollan el principio de transparencia, y muchos<br />

menos la descrita en el artículo 24.5.b, aplicable a unos presupuestos de hecho<br />

distintos de los que aquí se analizan, en los que, por demás, no versaron sobre<br />

ninguna de las modalidades de selección de contratista previstas en el artículo 24<br />

de la Ley 80 de 1993, antes de ser modificada por la Ley 1150 de 2007.<br />

Sin embargo, es preciso señalar que en lo relacionado con las condiciones<br />

establecidas para la adjudicación de los subsidios dispuestos por la Ley 1152, que<br />

constituyen el único ámbito de competencia del INCODER, sí se definieron reglas<br />

objetivas, justas, claras y complejas que permitían la confección de ofrecimientos<br />

de la misma índole, y aseguraban una escogencia objetiva. […]<br />

Los anteriores requisitos o exigencias mínimas, y los criterios de evaluación<br />

constituían reglas objetivas, justas, claras y completas que permitían la debida<br />

confección de los proyectos a presentar, como candidatos a obtener los subsidios<br />

ofrecidos, y permitían una escogencia objetiva de los mejores proyectos.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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