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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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En ese orden, antes de la celebración de cualquier contrato o convenio, debe la<br />

administración contar con unos estudios, los cuales además no serán cualquier<br />

clase de estudios, toda vez que deberán corresponder a la mejor manera de<br />

absolver la necesidad que ampara el proceso contractual, y de llegarse a realizar<br />

un proceso contractual sin estudios previos, o con estudios deficientes, constituye<br />

una conducta relevante en materia disciplinaria, como lo ha sostenido este órgano<br />

de control así:<br />

«[…] los estudios previos deben contener análisis serios, completos y suficientes<br />

de los distintos aspectos que interesan, en relación con el contrato a celebrar,<br />

entre los cuales se encuentran, por razones obvias, los mencionados,<br />

expresamente, en los párrafos anteriores. En efecto, la determinación de la forma<br />

más adecuada para satisfacer la necesidad de la entidad estatal, de las<br />

características y el costo de los bienes y servicios requeridos para ello, de las<br />

condiciones de experiencia y financieras de sus posibles oferentes y del valor total<br />

del contrato que se pretende celebrar, debe suponer una indagación exhaustiva 529 ,<br />

sobre cada uno de éstos aspectos; por consiguiente, cuando la entidad no analiza<br />

alguno de dichos aspectos, o lo hace de forma insuficiente, es claro que se<br />

desconoce la planeación de la contratación estatal, y, en consecuencia, el principio<br />

de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993». 530<br />

El servidor público como administrador de recursos del erario está cobijado por las<br />

reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que<br />

gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia, responsabilidad que se<br />

pregona de la persona que tiene la dirección y manejo de la actividad contractual o<br />

en el jefe o representante legal de la entidad estatal contratante (Numerales 4º y<br />

5º del artículo 26 ibídem).<br />

Finalmente es útil apuntar que el tratadista Juan Pablo Estrada Sánchez, en el<br />

texto Contratación Estatal, Estudios sobre la reforma del estatuto contractual,<br />

publicado por la Universidad Externado de Colombia en el año 2009, en su artículo<br />

denominado ―Contratación directa, convenios interadministrativos y contratos de<br />

cooperación internacional‖, opina que sólo se pueden celebrar por contratación<br />

directa contratos que impliquen actividades de ciencia y tecnología, siempre y<br />

cuando los estudios previos hayan señalado que sólo podrá ser ejecutada por una<br />

determinada persona.<br />

Lo anterior entraña sin lugar a dudas que en los contratos y/o convenios de ciencia<br />

y tecnología, siempre deben contar con estudios previos.<br />

El Caso concreto<br />

529 Sobre la obligación de realizar estudios previos serios y completos, ver fallo de la Procuraduría Primera Delegada para la<br />

Contratación Estatal, proferido el 4 de noviembre de 2005, expediente 021-70271.<br />

530 Comisión Especial Disciplinaria. Radicación 156-128650. Disciplinado: Apolinar Salcedo Caicedo y María del Rosario<br />

Peña Saavedra. Alcalde municipio de Santiago de Cali y Directora Departamento Administrativo de Hacienda. Fallo de<br />

Primera Instancia.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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