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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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momento que se realizo esta contratación era una de las causales de la<br />

contratación directa y en ese sentido, se elaboró el convenio especial de<br />

cooperación de ciencia y tecnología, pues considero que era un convenio típico<br />

reglado por el decreto ley 393 del año 91.Advirtió que en su sentir “finalmente lo<br />

que determina la modalidad de contratación es el requerimiento técnico que se<br />

hace”.<br />

Cuando se le pregunto cual era el filtro, control o evaluación jurídica que hacia la<br />

dependencia que estaba a su cargo sobre los documentos previos del convenio 03<br />

de 2007? “CONTESTO. Únicamente el control jurídico, lo que significa que esos<br />

estudios previos, cumplan con lo indicado, en la ley…”.<br />

Ante la pregunta, de si en evaluación jurídica realizada por la su oficina a su cargo,<br />

de los estudios previos remitidos por la Dirección de Comercio, en los que se<br />

incluía el componente de ciencia y tecnología, este se adecuó a las normas y<br />

decretos reglamentarios que establecían la modalidad especial de contratación<br />

directa. Respondió que la evaluación jurídica no incluye, ni avala el estudio técnico<br />

realizado por el área técnica, el estudio jurídico lo que hace es a partir del<br />

requerimiento del técnico, verificar que se den las causales para la aplicación de la<br />

ley de ciencia y tecnología y en su sentir a partir del estudio técnico y de las<br />

conclusiones técnicas de las descripciones de la necesidad del área técnica y de<br />

la manera como fue presentado a la oficina jurídica si correspondía a las causales<br />

de contratación directa contempladas en la ley.<br />

Cuando se le pregunto si el control realizado era un control de un simple check list<br />

contesto que si.<br />

El Dr. Oskar Schroeder iindico que para la contratación en el momento de la<br />

celebración del convenio 037 de 2009, en el manual del Ministerio no establecía<br />

un procedimiento al que el área técnica o jurídica del ministerio debiera someterse,<br />

por cuanto en el punto 3, de dicho manual que habla de los estudios previos y de<br />

toda la etapa precontractual está referida clara y específicamente a procesos<br />

contractuales que involucren una licitación o concurso público. De lo anterior se<br />

desprende que dicho documento no señala ningún procedimiento específico para<br />

la contratación directa ni menos aún procedimiento alguno tratándose de<br />

convenios de cooperación enmarcados en las normas de Ciencia y Tecnología.<br />

Sobre la aplicación del artículo 9 del decreto 591 de 1991, frente a las<br />

convocatorias de riego y drenaje, señalo que como en el caso de los convenios<br />

055 y 052 se permite celebrar convenios que involucren la administración de<br />

proyectos y no hay aspecto más claro que una administración de proyectos que lo<br />

que hizo el IICA al implementar, desarrollar, calificar, una convocatoria pública, es<br />

imposible negar que una convocatoria pública como las desarrolladas en el marco<br />

del AIS son proyectos que se enmarcan perfectamente dentro del art. 9 de dicho<br />

decreto, y argumento su teoría en el concepto rendido por el ex procurador<br />

general de la Nación CARLOS GUSTAVO ARRIETA.<br />

Los anteriores testimonios son coincidentes en señalar que los convenios en<br />

cuestión son de ciencia y tecnología. No obstante, es necesario precisar por el<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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