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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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El implicado a través de su abogado de confianza ejerció la defensa presentando<br />

escrito de descargos y posteriormente alegatos de conclusión, cuyos argumentos<br />

además de los indicados precedentemente, puntualmente acerca del cuarto cargo<br />

formulado, fueron los que se transcriben a continuación:<br />

En los descargos:<br />

«Es de advertir que no es suficiente con efectuar la operación matemática, sino<br />

que debe precisarse la individualización de la conducta, señalando las normas<br />

positivas posiblemente violadas por el actor, pues no es suficiente considerar que<br />

se transgredió las normas antes citadas.<br />

Este defecto de adecuación de la conducta impide encuadrar los supuestos de<br />

hecho en una norma legal disciplinaria, porque debe señalarse el precepto legal<br />

que recoge el desconocimiento de la una norma legal, que impone un límite a la<br />

ejecución de los gastos de administración y operación del programa, razón por la<br />

cual la conducta se califica de ATIPICA, y sin tipicidad se reitera, no existe<br />

responsabilidad disciplinaria»<br />

En los alegatos de conclusión<br />

«De ninguna manera el Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS desconoció la disposición<br />

contenida en el parágrafo del artículo 6° de la ley 1133 de 2007, en el que se<br />

dispuso que los gastos de administración y operación del programa "Agro<br />

Ingreso Seguro", no podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los<br />

recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para el<br />

apropiado en la vigencia 2008, pues los gastos de administración y operación<br />

para este año estuvieron dentro del límite que establece la Ley.<br />

Considera la defensa que los mencionados gastos que considera el Pliego de<br />

Cargos deben ser incluidos en los de administración y operación, lo que<br />

implica superar el porcentaje del 3% establecido en la Ley 1133, no hacen<br />

parte de este rubro y en consecuencia los gastos en que incurrió el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2008 se encuentran dentro del tope<br />

establecido.<br />

En este orden de ideas, es claro que los gastos que para el 2008 afirma la<br />

Procuraduría en el Pliego, el Ministerio no incluyó dentro de los gastos de<br />

administración y operación del Programa AIS y que el Despacho sí imputa a este<br />

rubro para señalar que se violó el tope del 3% establecido en la Ley, no hacen parte<br />

de esta categoría, sino del la gasto público social, conforme se ha explicado. Así<br />

las cosas solicito al señor Procurador General, se sirva absolver de<br />

toda responsabilidad disciplinaria al Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS en<br />

relación con el cuarto cargo que le fuera imputado.»<br />

En la ampliación de versión libre dijo respecto al cuarto el implicado lo siguiente:<br />

«Puedo afirmar también que nunca di instrucción alguna sobre plan operativo de<br />

convenio alguno, excepto por instrucciones genéricas de preservar siempre<br />

criterios de rigor y austeridad en la parte operacional y administrativa, y de reflejar<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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