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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Al respecto deberá reiterarse, en primer lugar, que el Convenio 055, fue un<br />

mecanismo por el que tres organismos autónomos e independientes entre sí<br />

(MADR, INCODER e IICA), unieron esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades,<br />

para la implementación, desarrollo y ejecución, de dos programas perfectamente<br />

diferenciados y con distinta responsabilidad institucional: la asignación de apoyos<br />

económicos de que trata la Ley 1133/07, y los subsidios creados por la Ley<br />

1152/07, sin que entre el MADR, y el INCODER, se refundieran sus atribuciones<br />

sobre los ternas de sus competencias.<br />

La suscripción del Convenio por parte del Gerente General del INCODER, de<br />

ninguna manera le permitía determinar condiciones, ni fijar requisitos, ni impartir<br />

orientaciones, acerca de la ejecución del Programa “Agro. Ingreso Seguro”. En<br />

virtud del Convenio, al Dr. CAMPO SOTO no se le transfirieron, ni se le delegaron<br />

funciones relacionadas con dicho programa.<br />

El lNCODER, como ya se dijo, no es una dependencia del Ministerio de Agricultura<br />

y Desarrollo Rural, sino un establecimiento público, con autonomía jurídica,<br />

patrimonial y administrativa, adscrito a dicho Ministerio. Por tal razón, ninguna de<br />

las normas internas destinadas a regular las funciones y actividades de los<br />

servidores públicos que prestan sus servicios al MADR, como es el caso de los<br />

Manuales de Contratación y de interventoría, le puede ser aplicable.<br />

En relación con su participación en el Comité Administrativo, las funciones que<br />

cumplía estaban determinadas en la cláusula quinta del Convenio 055, y<br />

consistían en:<br />

“CLÁUSULA QUINTA. FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO. El<br />

Comité Administrativo del Convenio ejercerá las siguientes funciones: 1)<br />

Aprobar toda adición, modificación y prórroga del Convenio y/o del Plan<br />

Operativo; 2) Revisar analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />

que presente el PCA con respecto a la ejecución del Convenio, 3) impartir las<br />

directrices e instrucciones para adelantar los procesos de contratación que<br />

se requieran para la correcta ejecución del Convenio; 4) Redistribuir los<br />

recursos que han sido destinados para financiar cada uno de los rubros<br />

previstos en el Plan Operativo y que se ejecutan dentro del marco del<br />

Convenio, y 5) Las demás que se orienten a la correcta y adecuada<br />

ejecución del Convenio”<br />

Dichas funciones, que por demás estaban referidas necesariamente, a las<br />

atribuciones propias de cada entidad participante en el Convenio, en manera<br />

alguna implicaban, para los integrantes del Comité, un conocimiento directo de la<br />

información contenida en cada uno de los proyectos presentados por los<br />

aspirantes a obtener apoyos económicos o subsidios, ni en virtud de dichas<br />

funciones les correspondía evaluar proyectos en ninguno de sus componentes<br />

técnicos, administrativos o legales.<br />

De acuerdo con el procedimiento establecido en los denominados ―Términos de<br />

Referencia‖, y por procedimientos internos del IICA, en desarrollo de sus<br />

compromisos, todos los proyectos, luego de evaluados por técnicos especialistas,<br />

eran revisados por un par evaluador, quien presentaba ponencia ante 4 pares<br />

evaluadores. Los proyectos rechazados eran luego revisados por un panel de 8<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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