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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada<br />

y concurso de méritos. Y para el caso de la contratación directa, realiza una<br />

remisión al artículo 77 del mismo texto normativo, en donde se señala que cuando<br />

proceda el uso de la modalidad de contratación directa, la entidad así lo señalará<br />

en un acto administrativo que contendrá:<br />

«1.- El señalamiento de la causal que se invoca.<br />

2.- La determinación del objeto a contratar.<br />

3.- El presupuesto para la contratación y las disposiciones que se exigirán a los<br />

proponentes si las hubiere, o al contratista.<br />

4.- La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y<br />

documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.<br />

En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del artículo 2° de la<br />

ley 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio<br />

de hacienda y crédito público con el Banco de la República, no requieren de acto<br />

administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán<br />

públicos.<br />

Parágrafo 1.- En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara<br />

hará las veces del acto a que se refiere el presente artículo y no requerirá de<br />

estudios previos.<br />

Parágrafo 2.- En tratándose de los contratos a los que se refiere el artículo 82 del<br />

presente decreto no será necesario el acto administrativo a que se refiere el<br />

presente artículo.» (Subrayado fuera del texto)<br />

Una lectura de las disposiciones citadas, dejan entrever que el legislador dio una<br />

amplia importancia al tema de los estudios previos, independientemente de la<br />

modalidad de selección de que se trate. En efecto, el nuevo estatuto contractual al<br />

igual que sus disposiciones reglamentarias, reconocen la necesidad de los<br />

estudios previos, sin excluir dentro de ellos, a la contratación directa -como<br />

modalidad de selección del contratista- de su elaboración, pues es claro que<br />

siendo los estudios previos el soporte de la contratación de la entidad, es a través<br />

de ellos como se determina la necesidad a satisfacer, el objeto a contratar, y la<br />

modalidad de selección del contratista, entre otros.<br />

Puntualmente, sobre cada uno de los convenios en cuestión, se destaca lo<br />

siguiente en cuanto a la inexistencia y/o deficiencia de estudios previos<br />

Respecto de los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, encontramos que no<br />

existió un documento denominado estudios previos, y los denominados términos<br />

de referencia, no pueden ser equiparados ni entendidos como tal, pues<br />

conceptualmente además de ser diferentes, no corresponden a unos estudios<br />

previos, por no contener ni cumplir las exigencias para ese fin, por las razones que<br />

se indicaran seguidamente.<br />

En el documento términos de referencia suscrito para tales convenios, no se trata<br />

suficientemente acerca de la necesidad de la contratación, ni siquiera<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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